2026-02-23

PODER JUDICIAL

Cancelaron un vuelo por mail horas antes del despegue y no atendieron reclamos: condenan a aerolínea

La Cámara Civil de Viedma confirmó una condena contra una aerolínea por cancelar un vuelo pocas horas antes de la partida y no brindar información ni atención al pasajero, que debió viajar por su cuenta para cumplir con sus compromisos.

La Cámara Civil de Viedma confirmó la condena contra una aerolínea por la suspensión de un vuelo a pocas horas del despegue, sin una comunicación adecuada ni respuestas a los reclamos del pasajero. El Tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa y ratificó en todos sus términos la sentencia de primera instancia.

El pasajero había comprado pasajes para viajar desde Viedma hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo día del viaje recibió un correo electrónico apenas dos horas antes de la salida, informándole que el vuelo había sido cancelado.

La pericia informática incorporada al expediente acreditó que el mensaje no explicaba los motivos de la cancelación ni detallaba los derechos del usuario, limitándose a sugerir que se comunicara con el centro de atención telefónica. Sin embargo, los llamados no fueron atendidos.

En el juicio se analizó si la empresa había cumplido con el deber de información previsto en la normativa de defensa del consumidor y si estaban probadas las causales invocadas para justificar la cancelación del servicio.

La sentencia de primera instancia concluyó que la aerolínea no acreditó de manera suficiente la existencia de circunstancias excepcionales que la eximieran de responsabilidad, más allá de las razones operativas o meteorológicas alegadas.

El fallo también ponderó las consecuencias concretas que sufrió el pasajero, quien debió viajar por vía terrestre de urgencia para cumplir con sus compromisos.

Esa situación implicó gastos adicionales y la pérdida de servicios contratados en el marco del viaje original. La jueza de grado valoró la prueba testimonial, documental y pericial, y tuvo por acreditados los daños derivados del incumplimiento contractual.

La empresa apeló la decisión, argumentando que no correspondía aplicar la normativa de defensa del consumidor al transporte aéreo, que la cancelación respondió a cuestiones meteorológicas y que los daños no estaban debidamente probados.

La Cámara rechazó esos planteos y sostuvo que el marco normativo aplicable incluye tanto el Código Aeronáutico como la legislación de consumo, conforme a la normativa vigente.

Además, el Tribunal remarcó que en materia de consumo rige el principio de la carga dinámica de la prueba, por lo que la aerolínea se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos para acreditar una causal de fuerza mayor. En ese sentido, consideró que los informes presentados no resultaron suficientes para justificar la cancelación sin responsabilidad.

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