2026-02-24

PODER JUDICIAL

Responsabilizan a conductor por atropellar a peatón y provocarle graves lesiones

Un hombre que cruzaba por la senda peatonal en pleno centro de Bariloche resultó gravemente herido tras ser embestido por un vehículo. El juez responsabilizó al conductor y ordenó una indemnización millonaria.

Un hombre que cruzaba por la senda peatonal en pleno centro fue embestido por un vehículo que giraba para incorporarse a la avenida, y sufrió fractura compleja de rodilla y lesiones ligamentarias que requirieron cirugía, internación y una larga rehabilitación.

El accidente ocurrió en la intersección de San Martín y Pagano. Según las constancias del expediente, el peatón ya había avanzado sobre la calzada cuando el automóvil, que ingresaba desde una calle lateral, lo impactó con la parte delantera izquierda.

Las lesiones fueron graves y dejaron secuelas permanentes, con una incapacidad parcial y definitiva del 32%, según el peritaje médico.

En la demanda por daños y perjuicios, el conductor reconoció el hecho, pero intentó responsabilizar al peatón por un supuesto cruce imprudente. El juez descartó esa versión: la prueba pericial y las constancias policiales confirmaron que la víctima cruzaba por la senda peatonal, y no hubo evidencia de culpa exclusiva del peatón.

El fallo encuadró el caso bajo el régimen de responsabilidad objetiva para conductores, que establece que quien conduce debe responder por los daños que cause, salvo que pruebe una causa externa que rompa el nexo causal, lo cual no ocurrió.

La sentencia atribuyó la responsabilidad total al conductor, extendió la condena al titular registral del vehículo y a la aseguradora, y fijó una indemnización de 199 millones de pesos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. El rubro por daño psicológico fue rechazado al no haberse constatado incapacidad en ese plano.

El cálculo de la compensación se basó en la fórmula establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, tomando como referencia los ingresos de la víctima al momento de la sentencia. La resolución de primera instancia no está firme y puede ser apelada.

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