2026-03-04

PODER JUDICIAL

Condenan al conductor que chocó desde atrás en un incidente vial

Un tribunal atribuyó responsabilidad total al automovilista que impactó por alcance a una Fiat Toro. La sentencia fijó indemnización por daños materiales y privación de uso.

Un tribunal civil de Cipolletti resolvió una demanda por daños y perjuicios derivada de un incidente vial ocurrido en la intersección de Presidente Arturo Illia y Circunvalación, y determinó que el conductor que circulaba detrás fue el responsable del choque.

El hecho se produjo cuando una Fiat Toro detuvo su marcha para ceder el paso conforme la señalización existente. En ese momento, un Volkswagen Gol que transitaba en la misma dirección la impactó desde atrás.

La persona que conducía la Fiat Toro reclamó indemnización por los daños materiales sufridos y por la privación de uso del vehículo. La parte demandada negó responsabilidad y sostuvo que la detención fue brusca e imprevista, lo que —según su versión— habría impedido evitar la colisión.

El juez encuadró el caso en el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa previsto en el Código Civil y Comercial para hechos derivados de la circulación vehicular. Señaló que, acreditado el daño y la intervención del rodado, la ley presume la responsabilidad, salvo que se pruebe una causa ajena que interrumpa el nexo causal.

Para reconstruir la mecánica del hecho, el tribunal valoró una pericia accidentológica, que concluyó que ambos vehículos circulaban en el mismo sentido y que el Volkswagen Gol impactó con su parte frontal la zona trasera de la Fiat Toro. El informe no encontró elementos que acreditaran una maniobra antirreglamentaria del vehículo que iba adelante.

Esa conclusión fue respaldada por una declaración testimonial incorporada en audiencia. La pericia no fue impugnada en aspectos sustanciales.

Con base en esa prueba, el magistrado sostuvo que no se demostró la supuesta frenada intempestiva alegada por la parte demandada y atribuyó responsabilidad total al conductor del Volkswagen Gol. La condena se extendió de manera concurrente a la aseguradora Río Uruguay Seguros, dentro de los límites de cobertura.

La sentencia admitió el daño emergente vinculado a la reparación del vehículo, considerando los presupuestos e informes técnicos que acreditaron daños compatibles con un choque por alcance.

También se reconoció una indemnización por privación de uso, al entender razonable compensar el tiempo durante el cual el rodado estuvo fuera de servicio mientras se realizaban las reparaciones.

En cambio, el tribunal rechazó el reclamo por disminución del valor venal, al señalar que la desvalorización no se presume y requiere prueba específica. La pericia indicó que no existió afectación estructural.

Tampoco prosperó el pedido de daño moral, ya que una pericia psicológica descartó secuelas psíquicas vinculadas al hecho y no se acreditaron lesiones físicas ni una afección espiritual relevante.

De esta manera, la demanda fue admitida parcialmente y se fijó la indemnización conforme a los conceptos que el tribunal consideró debidamente probados.

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