PODER JUDICIAL
Un barilochense demandó por una camioneta que nunca llegó y la Justicia ordenó pagar más de $6,6 millones
Un vecino de Bariloche inició un plan de ahorro previo para adquirir una camioneta tras recibir una promoción que prometía condiciones especialmente favorables: entregar su vehículo usado al retirar la unidad nueva, pagar parte en cuotas y recibir la camioneta en la cuota cuatro del plan.
La propuesta incluía además cinco cuotas bonificadas y un valor promocional para la unidad. El cliente aceptó la oferta, ingresó al sistema de ahorro y comenzó a pagar regularmente las cuotas.
Con el paso de los meses, sin embargo, la entrega del vehículo nunca se concretó. El consumidor continuó abonando el plan mientras realizaba reiterados reclamos para conocer cuándo recibiría la camioneta prometida.
La situación derivó en una demanda judicial que terminó con un fallo civil condenatorio. El tribunal ordenó que la administradora del plan, la concesionaria interviniente y la empresa fabricante paguen más de 6,6 millones de pesos, entre devolución de cuotas abonadas e indemnización por daño moral.
Durante el proceso judicial se acreditó que el consumidor había recibido correos electrónicos con la promoción del “centro de promociones Chevrolet”, gestionada a través de una consecionaria. La propuesta detallaba que el vehículo sería entregado en la cuota cuatro una vez cubierto el 30% del valor de la unidad más los gastos administrativos.
Una pericia informática confirmó la autenticidad de esos correos electrónicos, lo que llevó al tribunal a considerar que no se trataba de un simple intercambio informal, sino de una oferta comercial concreta capaz de generar una expectativa legítima en el consumidor.
El fallo recordó que, según la Ley de Defensa del Consumidor, las condiciones incluidas en publicidades o promociones se consideran parte del contrato, por lo que obligan al proveedor.
En la práctica, la operación terminó canalizándose a través de un plan de ahorro para fines determinados, al que el cliente ingresó mediante una cesión dentro de un grupo ya conformado bajo la modalidad de “cuota reducida”. Una pericia contable acreditó que el demandante abonó 19 cuotas entre marzo de 2022 y octubre de 2023, sin que se cumpliera la entrega prometida.
Durante el juicio, las empresas demandadas presentaron distintas defensas. La concesionaria sostuvo que su intervención había sido meramente administrativa, mientras que la fabricante afirmó que solo vende vehículos a concesionarios y no participa en la relación contractual con los consumidores. Por su parte, la administradora del plan argumentó que el contrato firmado no incluía las condiciones promocionales mencionadas por el cliente.
El juez rechazó esos planteos y consideró que todas las empresas forman parte de una red de contratos vinculados que integra un mismo sistema de comercialización de vehículos. Desde esa perspectiva, frente al consumidor comparten responsabilidad por el incumplimiento.
La sentencia dispuso la rescisión del contrato y ordenó devolver 1.627.618 pesos correspondientes a las 19 cuotas abonadas, con intereses. Además fijó una indemnización de 5 millones de pesos por daño moral, al considerar acreditadas la frustración, la incertidumbre y las molestias generadas por los reiterados reclamos sin respuesta.
El tribunal rechazó el pedido de daño punitivo, al entender que no se comprobó una conducta dolosa o de extrema gravedad que justificara una sanción adicional.
Tampoco prosperó el reclamo por privación de uso del vehículo, ya que el juez consideró que no se demostró un perjuicio patrimonial concreto, especialmente porque el demandante continuaba disponiendo de otro rodado.
El fallo de primera instancia aún no está firme, ya que puede ser apelado por las partes.