2026-03-09

PODER JUDICIAL

Condenan a una aseguradora que se negó a cubrir una incapacidad tras un accidente laboral

Un trabajador sufrió una caída mientras realizaba una obra y quedó con una incapacidad permanente. La Justicia ordenó indemnizarlo y declaró inconstitucional el límite de cobertura de la póliza.

Un fallo judicial condenó a una aseguradora que se negó a pagar la indemnización por incapacidad a un trabajador de Bariloche que sufrió una lesión permanente tras un accidente ocurrido durante su jornada laboral.

El hecho ocurrió mientras el hombre instalaba cañerías de agua y cloacas en una obra, cuando resbaló en una pendiente y cayó hacia atrás. El impacto le atrapó el brazo derecho contra el torso y le provocó una lesión en el hombro, que desde entonces le genera una limitación permanente para trabajar.

El trabajador tenía contratado un seguro de accidentes personales, que incluía cobertura por invalidez y gastos médicos. Tras el accidente realizó la denuncia correspondiente y comenzó un proceso de estudios, consultas y tratamientos médicos.

Según consta en el expediente, la aseguradora cubrió inicialmente la atención médica, pero cuando se detectaron las secuelas de la lesión rechazó pagar la indemnización por incapacidad. La empresa sostuvo que la rotura del tendón del hombro detectada en los estudios no era consecuencia del accidente, sino una afección previa.

En la demanda judicial, el trabajador afirmó que la lesión le provocó una incapacidad permanente que afecta su actividad laboral y que la negativa de la empresa lo obligó a afrontar gastos médicos, rehabilitación y nuevas consultas para determinar el tratamiento adecuado.

Durante el proceso, una pericia médica analizó los estudios realizados tras el accidente y concluyó que la caída y el impacto son compatibles con lesiones del manguito rotador del hombro. La especialista determinó que el trabajador presenta una incapacidad parcial permanente del 22%.

El juez que intervino en la causa consideró determinante ese dictamen pericial. En la sentencia señaló que la aseguradora no aportó estudios ni fundamentos médicos que acreditaran la supuesta preexistencia de la lesión. Tampoco demostró haber realizado evaluaciones médicas previas al contrato que permitieran conocer el estado de salud del asegurado.

El fallo encuadró el caso dentro de una relación de consumo, por lo que la empresa tenía la obligación de aportar la información técnica que justificara su decisión de negar la cobertura.

Otro punto central de la sentencia se vinculó con el límite de cobertura previsto en la póliza, que fijaba un máximo de $1.400.000 por invalidez. El magistrado entendió que ese monto perdió razonabilidad frente al proceso inflacionario y al tiempo transcurrido desde el accidente sin que la empresa cumpliera con el contrato.

Por ese motivo, declaró inconstitucional ese límite nominal y ordenó que la indemnización se calcule según el valor actual que la aseguradora utiliza para seguros equivalentes.

La sentencia reconoció distintos rubros indemnizatorios, entre ellos la incapacidad, los gastos médicos y de rehabilitación, tratamientos futuros y daño moral. En cambio, el reclamo por daño psicológico fue rechazado, ya que la pericia no detectó trastornos derivados del hecho.

Además, la resolución aplicó una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que la negativa de la empresa obligó al trabajador a iniciar un proceso judicial para obtener la cobertura contratada.

La condena fijó un capital de $8.741.408 más intereses y ordenó actualizar el monto de la cobertura conforme a los valores actuales del mercado. El fallo es de primera instancia y aún puede ser apelado.

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