2026-03-10

PODER JUDICIAL

Autorizan que dos adolescentes dejen de usar el apellido paterno

Una jueza de Familia permitió que los jóvenes lleven solo el apellido materno tras considerar que el cambio responde a su identidad personal y a la historia familiar construida a lo largo de los años.

Una jueza de Familia de Bariloche autorizó a dos adolescentes a dejar de utilizar el apellido paterno y conservar únicamente el materno, luego de analizar un planteo presentado por su madre en el que se solicitaba modificar las partidas de nacimiento.

El padre se opuso al pedido y sostuvo que eliminar su apellido afectaría la identidad de sus hijos y también su condición de progenitor, al considerar que el nombre forma parte de la historia familiar y del vínculo biológico.

Sin embargo, al analizar el caso, la magistrada concluyó que la identidad de los adolescentes no puede limitarse únicamente al dato registral del nombre, sino que también incluye aspectos vinculados a la historia personal, social y afectiva de cada persona.

Durante el proceso se realizaron pericias psicológicas y sociales, cuyos informes indicaron que ambos jóvenes presentan madurez acorde a su edad y que no existen indicios de manipulación en su decisión. Los especialistas también señalaron que portar el apellido paterno generaba en ellos una afectación emocional significativa.

Las evaluaciones sociales incorporadas al expediente describieron además un ejercicio parental intermitente, con incumplimientos alimentarios que motivaron intervenciones judiciales y escasa participación del progenitor en la vida cotidiana de los adolescentes.

En el marco del proceso judicial, los jóvenes fueron escuchados personalmente por la magistrada, en cumplimiento del derecho a ser oídos previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, y manifestaron con claridad su voluntad de dejar de utilizar el apellido paterno. En el caso del hijo mayor, incluso, se acreditó que ya utilizaba socialmente el apellido materno en el ámbito escolar.

Al valorar el conjunto de la prueba, la sentencia concluyó que el apellido paterno no funcionaba como un dato neutro de identificación, sino que estaba asociado a experiencias de ausencia y conflicto que incidían en la construcción de la identidad de los adolescentes.

De esta manera, la jueza consideró acreditada la existencia de “justos motivos”, requisito previsto por el Código Civil y Comercial para autorizar la modificación del nombre.

La resolución no altera la filiación ni elimina el vínculo jurídico con el padre, por lo que las obligaciones legales derivadas de esa relación se mantienen vigentes. El cambio impacta únicamente en la inscripción del nombre con el que los adolescentes quedarán registrados.

Temas de esta nota
Te puede interesar