CAUSA TECHO DIGNO
Techo Digno: El Tribunal de Impugnación confirmó la absolución de Gustavo Gennuso
El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución del ex intendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la causa en la que había sido juzgado por el presunto delito de peculado en el manejo de fondos vinculados al programa nacional de viviendas Techo Digno.
La fiscalía había apelado la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el tribunal de juicio y cuestionó la interpretación jurídica que llevó a la absolución. En su planteo sostuvo que una serie de movimientos bancarios realizados durante el primer año de gestión municipal configuraron una sustracción de caudales públicos.
El caso se centró en operaciones financieras realizadas en 2016 con fondos transferidos por el Estado nacional para obras de vivienda. Según la acusación, en enero de ese año se movieron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop, donde posteriormente el dinero fue colocado en un plazo fijo. Meses más tarde se habría realizado una operación similar por cinco millones de pesos.
Para el Ministerio Público Fiscal, esos fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones de avance a empresas constructoras. Por ello, el traslado del dinero a otra cuenta y su colocación en instrumentos financieros implicaban, según la acusación, apartarlo del circuito administrativo y del sistema de control establecido en los convenios firmados con el Estado nacional.
La fiscalía argumentó que no era necesario demostrar una apropiación directa del dinero para que existiera peculado. Según su interpretación, el delito podía configurarse cuando los fondos eran retirados del circuito administrativo y del régimen de custodia y rendición previsto en los acuerdos.
La defensa, en cambio, sostuvo que el dinero nunca salió de la órbita municipal. Indicó que los fondos permanecieron en todo momento en cuentas bancarias a nombre del municipio, bajo control institucional, y que las operaciones financieras incluso generaron intereses.
Al revisar la impugnación, el Tribunal de Impugnación recordó que el control sobre una sentencia absolutoria tiene límites precisos. Para modificarla, la fiscalía debe demostrar arbitrariedad, una valoración errónea de la prueba o una aplicación incorrecta de la ley.
Los jueces y la jueza intervinientes señalaron que el punto central del debate era la interpretación del verbo “sustraer” dentro del delito de peculado. La figura penal exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración, lo que implica una pérdida real de control estatal sobre los fondos.
Según el tribunal, la prueba producida durante el juicio mostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal. Incluso cuando fue trasladado a otra entidad bancaria y colocado en plazos fijos, permaneció en cuentas abiertas a nombre del municipio y bajo control institucional.
El tribunal también analizó los antecedentes judiciales citados por la fiscalía y concluyó que correspondían a situaciones distintas, en las que sí existió una salida efectiva de bienes públicos hacia ámbitos ajenos al control estatal o un uso particular de los recursos.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación concluyó que no se acreditó una sustracción penalmente relevante de los fondos, rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia.