2026-03-30

TECHO DIGNO

Techo Digno: absolvieron a Martini y a un exfuncionario en Bariloche

El tribunal concluyó que hubo irregularidades administrativas, pero no se probó delito ni intención de fraude en el uso de fondos públicos.

Un tribunal de juicio absolvió a la ex intendenta de Bariloche María Eugenia Martini y al ex inspector municipal Alfredo Milano en el marco de la causa vinculada al programa Techo Digno.

En el veredicto, se señaló que, si bien se detectaron irregularidades administrativas en el uso de recursos destinados a la construcción de viviendas, no quedó acreditado el dolo requerido para los delitos imputados, entre ellos peculado y administración fraudulenta.

El fallo indicó que el análisis de la prueba técnica y de las declaraciones vinculadas a la ejecución de las obras no permitió establecer un criterio uniforme para determinar los porcentajes de avance en los que se basó la acusación.

Según se expuso, los valores utilizados provenían de distintas fuentes —como mediciones del IPPV, certificaciones de obra e informes de infraestructura— sin precisarse en qué casos se aplicaba cada uno. Esta variabilidad generó resultados divergentes para una misma obra, lo que impidió afirmar con certeza que las certificaciones hubieran superado el avance real.

Además, se advirtió que muchas de las mediciones utilizadas por la acusación fueron realizadas con posterioridad a los hechos y no de manera contemporánea, a lo que se sumó la falta de documentación técnica completa que permitiera reconstruir con precisión el estado de las obras.

En ese contexto, el tribunal consideró que la prueba técnica producida de manera retrospectiva no permite descartar otras interpretaciones, como diferencias en los criterios de medición o cambios en el estado de las obras con el paso del tiempo.

También se señalaron inconsistencias en la hipótesis acusatoria, ya que en algunos casos se sostenía la inexistencia de obra y, al mismo tiempo, se calculaban diferencias porcentuales parciales.

Uno de los ejes centrales del fallo fue la distinción entre irregularidades administrativas y responsabilidad penal. Se reconocieron deficiencias en la gestión y controles no homogéneos, pero se remarcó que esto no equivale automáticamente a la existencia de un delito.

En esa línea, se indicó que el derecho penal no puede suplir falencias administrativas ni de control de manera retrospectiva. También se descartó la posibilidad de modificar la calificación legal en la etapa final del juicio, por afectar el derecho de defensa.

Respecto de la exintendenta Martini, se sostuvo que su rol como máxima autoridad política dentro de un circuito administrativo complejo no permite atribuirle, por sí solo, conocimiento técnico detallado ni intención de defraudar.

En cuanto a Milano, el tribunal concluyó que la insuficiencia probatoria es aún más marcada, ya que no se acreditó que hubiera certificado obras con conocimiento de falsedad ni que hubiera obtenido beneficios personales.

Asimismo, se valoró que los fondos permanecieron dentro del circuito estatal y fueron utilizados con fines públicos, sin evidencia de apropiación indebida ni desvío con fines privados.

Finalmente, el tribunal —integrado por la jueza Romina Martini y los jueces Marcos Burgos y Víctor Gangarossa— resolvió la absolución de ambos imputados, al considerar que no se probó la existencia de delito con el grado de certeza requerido, en aplicación del principio de inocencia y la duda razonable.

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