PODER JUDICIAL
Embargan a una empresa por no retener ingresos de un deudor alimentario en Bariloche
Una empresa de Bariloche quedó alcanzada por un embargo judicial tras no cumplir con una orden que la obligaba a retener parte de los ingresos de un deudor alimentario.
La medida fue confirmada por la jueza interviniente, quien rechazó un planteo de nulidad presentado por la firma y dispuso la continuidad de la ejecución sobre sus fondos.
El caso se originó en un proceso de alimentos, en el que la Unidad Procesal había ordenado la retención directa de ingresos como mecanismo para garantizar el pago de la cuota alimentaria. La disposición indicaba que un tercero vinculado al deudor debía descontar un porcentaje y depositarlo en una cuenta judicial.
De acuerdo a lo consignado en el expediente, la empresa fue notificada en reiteradas oportunidades mediante oficios e intimaciones formales, todas con constancia de recepción. Sin embargo, no cumplió con la retención ni respondió a los requerimientos, lo que derivó en nuevas intimaciones y finalmente en el embargo de sus cuentas.
Ante esta situación, la firma intentó frenar la medida mediante un planteo de nulidad, en el que argumentó que no existía relación laboral con el deudor y que no había tomado conocimiento efectivo de las notificaciones. También cuestionó que se le trasladara una obligación alimentaria ajena.
La jueza rechazó esos argumentos y señaló que las notificaciones fueron realizadas en un domicilio consignado por la propia empresa en documentación oficial, con constancias de recepción. Además, destacó que la firma reconoció algún tipo de vínculo con el deudor y no logró acreditar de manera suficiente su inexistencia o alcance.
El fallo se sustentó en el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que quien recibe una orden judicial de retener ingresos y no la cumple debe responder por las sumas que debió descontar. En estos casos, el tercero puede ser obligado a pagar junto con el deudor alimentario.
La resolución también remarcó que en este tipo de procesos debe priorizarse el interés superior de niños, niñas y adolescentes, lo que refuerza las herramientas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Asimismo, se aplicó el criterio de la carga dinámica de la prueba, al considerar que la empresa se encontraba en mejores condiciones de demostrar la inexistencia del vínculo invocado.
Con estos fundamentos, la Unidad Procesal de Familia rechazó la nulidad y dispuso que la empresa responda por las sumas no retenidas, lo que implica que deberá afrontar el pago, sin perjuicio de que luego pueda reclamar ese dinero al deudor.