2026-04-24

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

El Gobierno declaró esencial al servicio meteorológico aeronáutico y cambió el rol del SMN

Un DNU redefinió el sistema meteorológico para la navegación aérea, transfirió funciones a EANA y limitó medidas de fuerza en el sector.

El Gobierno nacional oficializó cambios de fondo en el funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026, que declaró como servicio público esencial al sistema meteorológico aplicado a la navegación aérea.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y tuvo impacto inmediato en medio del conflicto gremial con ATE, ya que el sindicato debió levantar el paro previsto tras la nueva definición legal.

La norma establece por primera vez de manera expresa que el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET aeronáutico) constituye un servicio público esencial en la Argentina, aunque aclara que esta declaración no alcanza a toda la actividad del SMN, sino específicamente a la función vinculada a la aviación civil.

Se trata del área encargada de la meteorología aplicada a la seguridad operacional de los vuelos, incluyendo planificación de rutas, despegues, aterrizajes y control del tránsito aéreo.

Uno de los cambios centrales del decreto es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, mediante la cual la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria de prestar este servicio, desplazando al SMN como proveedor exclusivo.

El nuevo esquema permitirá que EANA preste el servicio de manera directa o mediante terceros autorizados, siempre bajo los estándares técnicos y de seguridad exigidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Mientras se implementa esta transición, el decreto establece que durante un plazo de hasta 180 días hábiles, el Servicio Meteorológico Nacional deberá continuar prestando asistencia para evitar interrupciones y garantizar la continuidad operativa.

Además, la norma modifica el destino de los recursos económicos vinculados a esta tarea. El 10% de la Tasa de Protección al Vuelo, que hasta ahora se transfería al SMN, dejará de ingresar al organismo y será redireccionado a una cuenta específica del Tesoro Nacional asociada a la prestación del servicio por parte de EANA.

Desde el Gobierno argumentaron que la urgencia de la medida responde a que una interrupción del servicio meteorológico aeronáutico puede provocar demoras, cancelaciones, desvíos y afectar directamente la seguridad aérea, además de generar consecuencias económicas para pasajeros, operadores y transporte de cargas.

El decreto también tiene consecuencias directas sobre el derecho a huelga, ya que al considerar esencial esta función específica, habilita restricciones a medidas de fuerza que impliquen la interrupción total del servicio, fundamento utilizado para frenar el denominado “apagón informativo” anunciado por ATE.

(NA)

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