PODER JUDICIAL
Condenan a un municipio por la caída de una garita sobre una madre y su hijo
Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón responsabilizó al municipio de la Comarca Andina por la caída de una garita de colectivo sobre una mujer y su hijo, en un hecho ocurrido sobre la avenida San Martín, y destacó especialmente las secuelas psicológicas que dejó el episodio.
El incidente se produjo cuando una ráfaga de viento levantó el techo de la estructura y lo hizo colapsar sobre varias personas que se encontraban en el lugar. En ese momento, la mujer caminaba junto a su hijo y, en medio del impacto, intentó protegerlo.
Ambos fueron asistidos en el lugar y luego trasladados al hospital. Las evaluaciones médicas iniciales indicaron lesiones leves, con escoriaciones en la mujer y una posible lesión cervical en el niño, lo que motivó su derivación a Bariloche.
Sin embargo, estudios posteriores descartaron daños físicos permanentes en ambos casos, por lo que el eje del proceso judicial se desplazó hacia otro aspecto clave: el impacto emocional del hecho.
En su defensa, el municipio argumentó que el episodio se produjo por ráfagas de viento inusuales, planteando la figura de caso fortuito. No obstante, el tribunal rechazó ese planteo al considerar que no se acreditó que el fenómeno fuera imprevisible ni inevitable, ni se presentó prueba meteorológica suficiente.
La sentencia encuadró el caso como una falta de servicio, al entender que el Estado local tenía la obligación de garantizar el mantenimiento y control de las estructuras ubicadas en el espacio público.
En ese sentido, la jueza subrayó que el hecho ocurrió en una zona de circulación habitual, lo que exigía mayores niveles de prevención. Según se sostuvo, de haberse cumplido adecuadamente esas tareas, el daño podría haberse evitado.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la valoración de las pericias psicológicas. En el caso de la mujer, se determinó la presencia de estrés postraumático, ansiedad y depresión, con síntomas como miedo persistente, alteraciones del sueño y recuerdos recurrentes del episodio.
En relación al niño, los informes señalaron temor al viento, conductas de evitación e hipervigilancia, además de dificultades en su vida cotidiana y una mayor dependencia de adultos para sentirse seguro.
El tribunal consideró que estas consecuencias constituyen el daño principal derivado del hecho. Por ese motivo, si bien rechazó los reclamos por incapacidad física permanente, reconoció el daño extrapatrimonial vinculado al impacto emocional y los gastos asociados al tratamiento psicológico.
En función de ello, se fijó una indemnización cuya mayor parte corresponde a ese daño, mientras que el resto cubre gastos médicos y terapéuticos.
El fallo es de primera instancia y no se encuentra firme, por lo que puede ser apelado por las partes.