2026-05-12

PODER JUDICIAL

Rechazaron un pedido de restitución inmediata de un adolescente y priorizaron su estabilidad emocional

La Justicia de Río Negro resolvió que, de manera provisoria, un joven de 13 años continúe viviendo con su padre en el Alto Valle mientras avanza el proceso principal por el cuidado personal.

Un conflicto familiar por el lugar de residencia de un adolescente de 13 años derivó en una intervención urgente de la Justicia de Río Negro, luego de que la madre solicitara el regreso inmediato de su hijo a El Bolsón tras no retornar de una estadía con su padre en el Alto Valle.

La presentación fue realizada mediante una medida autosatisfactiva, una herramienta judicial destinada a resolver situaciones que requieren una respuesta rápida.

Según expuso la mujer, existía una sentencia vigente que establecía a El Bolsón como centro de vida del adolescente, por lo que consideró que el incumplimiento del regreso configuraba una retención ilegítima.

Además, sostuvo que recientemente ya se había rechazado un intento del padre de modificar judicialmente el lugar de residencia del menor, razón por la cual insistió en el pedido de restitución inmediata.

Por su parte, el progenitor no negó que el adolescente no hubiera regresado en la fecha prevista. Sin embargo, planteó que la situación debía analizarse teniendo en cuenta la voluntad manifestada por el propio joven de permanecer viviendo con él.

Según indicó, esa decisión no fue circunstancial sino sostenida en el tiempo. También explicó que el adolescente comenzó un tratamiento psicológico vinculado a su estado emocional, aspecto que pidió incorporar al análisis del caso.

Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores, organismo que además participó de una audiencia en la que el adolescente fue escuchado por las autoridades judiciales.

En su dictamen, la Defensoría se pronunció a favor de una restitución inmediata, al considerar que no existían elementos suficientes para justificar el cambio de residencia fuera del centro de vida previamente fijado por la Justicia.

El organismo también advirtió sobre el riesgo de trasladar al menor la carga emocional de tener que elegir entre uno u otro progenitor dentro del conflicto familiar.

No obstante, el juzgado Multifueros resolvió apartarse parcialmente de ese criterio al momento de dictar la medida provisoria. Si bien la jueza reconoció que la conducta del padre aparecía como contraria al régimen vigente, entendió que debía evaluarse el contexto completo y especialmente las consecuencias concretas que podría generar una restitución forzada.

En ese sentido, el fallo otorgó especial importancia a la edad, el grado de madurez y la opinión expresada por el adolescente durante las distintas instancias del expediente.

La magistrada también valoró que no surgían indicios que permitieran inferir una influencia indebida sobre la postura manifestada por el joven respecto de continuar viviendo con su padre.

A partir de esos elementos, la jueza concluyó que ordenar un reintegro compulsivo podría afectar la estabilidad emocional del adolescente y profundizar aún más el conflicto familiar existente entre ambos progenitores.

Por ese motivo, el pedido de restitución inmediata fue rechazado y se dispuso que el menor permanezca provisoriamente con su padre hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en el expediente principal.

La resolución aclaró además que la disputa judicial sobre el cuidado personal continúa en trámite y que será en ese proceso donde finalmente se definirá el lugar de residencia definitivo del adolescente.

Mientras tanto, el juzgado ordenó preservar el vínculo con la madre mediante un esquema de comunicación equivalente al que anteriormente tenía el padre, con el objetivo de garantizar el contacto con ambos referentes familiares.

Finalmente, también se dispuso la intervención de un equipo técnico interdisciplinario que deberá evaluar la dinámica familiar, las condiciones de convivencia y la evolución de los vínculos del adolescente con ambos padres, aportando nuevos elementos para la resolución definitiva del caso.

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