2026-05-13

PODER JUDICIAL

Condenan a una ART por el caso de una docente con Síndrome de Sudeck

La trabajadora sufrió un accidente en una escuela pública y desarrolló Síndrome de Sudeck. La Justicia ordenó indemnización y cobertura médica de por vida.

La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche condenó una compañia de seguros por considerar que mantuvo una conducta “temeraria y maliciosa” frente al caso de una docente que quedó con una incapacidad laboral total y permanente tras sufrir un accidente en su lugar de trabajo.

El hecho ocurrió en la Escuela Primaria Pública 16, cuando la mujer intentaba cerrar una ventana y la estructura cayó sobre su mano derecha, provocándole un corte profundo, fractura del dedo índice y traumatismos en la mano y la muñeca.

Aunque inicialmente recibió atención médica y prestaciones básicas, la recuperación no evolucionó favorablemente. La docente continuó con dolores persistentes, debió someterse a tratamientos especializados y posteriormente a una cirugía debido a la presencia de un “cuerpo extraño” en uno de los dedos.

Con el avance de los estudios y trámites administrativos, la situación derivó en un diagnóstico de Síndrome de Sudeck, una enfermedad crónica que puede generar fuertes dolores y severas limitaciones funcionales.

La Comisión Médica determinó finalmente una incapacidad laboral total y permanente del 82,50%, porcentaje que no fue cuestionado por la aseguradora durante el proceso judicial.

El Tribunal sostuvo que, una vez determinada la incapacidad, la ART debía informar y poner a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente, algo que —según el fallo— nunca ocurrió ni en sede administrativa ni durante el juicio.

Además, la sentencia cuestionó la interrupción de distintas prestaciones médicas que necesitaba la docente, entre ellas sesiones de hidroterapia y cobertura de medicación con cannabis medicinal, tratamientos que habían sido indicados por profesionales.

Para la Cámara, la conducta de la aseguradora fue “pasiva y dilatoria”, incumpliendo el principio de automaticidad previsto en el sistema de riesgos del trabajo.

Incluso, el fallo señala que la actitud de la ART “roza lo inhumano” debido al impacto que tuvo sobre una trabajadora afectada física y psicológicamente.

La resolución judicial dispuso el pago de indemnizaciones y compensaciones previstas por la legislación laboral, además de aplicar una multa adicional del 20% por la conducta considerada temeraria y maliciosa.

Asimismo, la aseguradora deberá garantizar de por vida todas las prestaciones médicas necesarias, incluyendo atención profesional, rehabilitación, terapias y medicación vinculadas a las secuelas del accidente y la enfermedad diagnosticada.

El fallo de primera instancia aún no se encuentra firme y puede ser apelado.

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