PODER JUDICIAL
La Justicia rechazó suspender la audiencia pública por el Plan Director del Cerro Catedral
El fuero Contencioso Administrativo de Bariloche rechazó el pedido de medida cautelar presentado por integrantes del Consejo de Planificación Municipal, quienes habían solicitado suspender la audiencia pública prevista para el 21 de mayo, en el marco del tratamiento del Plan Director de Desarrollo Urbano Ambiental del Cerro Catedral.
La presentación fue realizada por representantes del Colegio de Arquitectos de Río Negro, el Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería, además de juntas vecinales de Cerro Catedral, Villa Los Coihues y Villa Lago Gutiérrez, junto a dos concejales. El planteo cuestionó distintas resoluciones del Ejecutivo municipal vinculadas al procedimiento administrativo previo a la audiencia.
Los solicitantes habían pedido la suspensión inmediata de actos administrativos y actuaciones de la Secretaría de Planeamiento Territorial, la Unidad Coordinadora y el propio Consejo de Planificación Municipal, al considerar que el proceso presentaba presuntas irregularidades en su tramitación institucional.
El expediente se enmarca en el debate por el Plan Director de Desarrollo Urbano Ambiental del Cerro Catedral, un instrumento clave de planificación urbana que debe ser tratado bajo el régimen administrativo correspondiente. La audiencia pública convocada por el Ejecutivo municipal tiene como objetivo exponer el proyecto y habilitar la instancia de participación ciudadana.
En su presentación, los demandantes señalaron supuestas fallas en la intervención de organismos técnicos, el Consejo de Planificación Municipal y las juntas vecinales, además de cuestionar la validez de informes técnicos, dictámenes y opiniones administrativas previas.
También sostuvieron que el Consejo de Planificación no habría contado con todos los informes requeridos antes de emitir opinión, lo que —según su postura— impediría avanzar hacia etapas posteriores del procedimiento.
Sin embargo, el fuero Contencioso Administrativo no hizo lugar al planteo. En su resolución, consideró que la medida solicitada tenía carácter innovativo, ya que pretendía modificar un procedimiento administrativo en curso, lo que exige un estándar de análisis más estricto.
El tribunal recordó que este tipo de cautelares contra el Estado solo pueden prosperar ante una ilegalidad manifiesta, arbitrariedad evidente o daño irreparable acreditado, condiciones que no fueron demostradas en esta etapa del expediente.
Además, el fallo destacó la presunción de legitimidad de los actos administrativos y remarcó que el Poder Judicial no debe sustituir de manera preventiva las funciones de la Administración Pública, salvo en situaciones excepcionales.
Con esos fundamentos, la Justicia rechazó la medida cautelar y habilitó la continuidad del proceso hacia la audiencia pública convocada por el Municipio de San Carlos de Bariloche.