PODER JUDICIAL
Una prueba de ADN confirmó la paternidad de un hombre fallecido y la Justicia reconoció la filiación
Una causa judicial tramitada en Cipolletti concluyó con el reconocimiento legal de una mujer como hija extramatrimonial de un hombre fallecido, luego de que una prueba genética de ADN confirmara el vínculo biológico con un altísimo grado de certeza.
La historia comenzó años atrás, cuando la mujer —nacida en 1993 en una localidad del Alto Valle— decidió acercarse durante su adolescencia al hombre que consideraba su padre biológico. Hasta entonces, había sido inscripta sin filiación paterna.
Según consta en la sentencia, desde ese acercamiento ambos comenzaron a construir una relación cercana y frecuente, compartiendo encuentros familiares y manteniendo contacto habitual a lo largo del tiempo.
Incluso, los hijos de la mujer llegaron a reconocer al hombre como parte de su entorno familiar y lo llamaban “abuelo”.
Sin embargo, el hombre falleció en 2022 sin haber realizado un reconocimiento formal de paternidad, situación que dejó inconclusa la búsqueda legal de identidad.
Tras su muerte, la mujer inició una demanda de filiación contra los herederos del fallecido, debido a que la sucesión ya se encontraba en trámite dentro del fuero Civil de Cipolletti.
En la presentación judicial, sostuvo que su madre había mantenido una relación de pareja con el hombre señalado como progenitor y explicó que al momento de su nacimiento él se habría negado a reconocerla legalmente.
Durante el proceso, el juez interviniente verificó que la partida de nacimiento efectivamente no contenía filiación paterna y ordenó la realización de una prueba genética para esclarecer el vínculo.
La pericia estuvo a cargo del Cuerpo de Investigación Forense y del Laboratorio Regional de Genética Forense, donde se analizaron muestras biológicas de la mujer, de su madre y de una hija del hombre fallecido.
El estudio de ADN fue determinante para la resolución judicial. Según el informe pericial, el análisis arrojó una probabilidad de vínculo de media hermandad paterna del 99,99957 por ciento, resultado que fue considerado como prueba contundente por el magistrado.
El expediente tuvo además una instancia adicional, ya que uno de los herederos no pudo ser ubicado y debió intervenir un defensor de ausentes, quien inicialmente cuestionó el alcance de la prueba genética.
Ante esa objeción, el laboratorio emitió una aclaración técnica ratificando sus conclusiones y señalando que una eventual muestra adicional no modificaría el resultado obtenido.
Finalmente, y tras analizar las pruebas biológicas, los antecedentes jurídicos y las normas vinculadas al derecho a la identidad y a la verdad biológica, el juez hizo lugar a la demanda.
La sentencia declaró oficialmente que la mujer es hija extramatrimonial del hombre fallecido y ordenó al Registro Civil incorporar la filiación paterna en su acta de nacimiento.
No obstante, el fallo aclaró que no debía modificarse ni agregarse el apellido paterno, debido a que la mujer manifestó expresamente su voluntad de conservar el apellido con el que fue identificada durante toda su vida.