2026-05-20

BARILOCHE

Condenaron a un proveedor financiero tras ejecutar un pagaré en blanco y embargar el sueldo de una mujer

Una mujer de Bariloche demandó por daños y perjuicios a una firma financiera luego de sufrir embargos sobre su salario por un pagaré que, según sostuvo, había firmado en blanco. La Justicia le dio la razón y condenó al ejecutante.

Un fallo del fuero Civil de Bariloche condenó a un proveedor de servicios financieros a indemnizar a una mujer que sufrió embargos sobre su sueldo tras la ejecución judicial de un pagaré que, según se acreditó en la causa, no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley de Defensa del Consumidor.

La causa comenzó a partir de un crédito solicitado en 2011, cuando la mujer recibió un préstamo de 10.000 pesos otorgado por una firma dedicada a la actividad financiera.

De acuerdo a la demanda, como garantía del préstamo la mujer firmó un pagaré en blanco, sin monto, fechas ni beneficiario consignado. Según relató, esa modalidad fue impuesta por la empresa y aceptada sin conocer las posibles consecuencias legales futuras.

La demandante sostuvo además que la deuda había sido cancelada tiempo después. Sin embargo, en 2014 recibió nuevos reclamos por supuestos intereses pendientes.

Según expuso en la causa, aunque consideraba que no debía dinero, realizó un segundo pago por temor a sufrir un embargo sobre sus haberes y luego solicitó una constancia de libre deuda.

Años más tarde volvió a recibir intimaciones, esta vez a través de un abogado, quien insistía con el cobro de una supuesta deuda. La mujer rechazó el reclamo y presentó documentación que, según su postura, acreditaba la cancelación del crédito.

Pese a ello, en 2019 fue notificada de una sentencia monitoria dictada en un juicio ejecutivo iniciado en su contra, proceso en el que finalmente se ordenaron embargos sobre su salario como empleada municipal de Bariloche.

Durante ese expediente judicial, la mujer presentó distintas defensas y la ejecución terminó siendo rechazada por la Justicia.

La resolución determinó que el pagaré utilizado para reclamar la deuda no cumplía con las exigencias previstas para las operaciones financieras de consumo, especialmente en relación con el deber de información establecido en la Ley de Defensa del Consumidor.

El juez interviniente entendió que el punto central del caso no era únicamente determinar si la deuda había sido pagada, sino establecer que el título ejecutado carecía de los requisitos legales necesarios para respaldar válidamente el reclamo.

La sentencia encuadró el vínculo como una relación de consumo, considerando que la mujer actuó como destinataria final de un servicio financiero, mientras que el demandado operaba profesionalmente dentro de ese mercado.

En ese contexto, el fallo remarcó que el proveedor tenía una obligación especial de brindar información clara y suficiente sobre las condiciones del crédito y sus garantías.

Según el magistrado, el uso de un pagaré incompleto afectó el derecho de la mujer a conocer adecuadamente las condiciones de la operación financiera contratada y generó responsabilidad civil.

En el proceso también fue demandada una sociedad comercial vinculada al ejecutante, aunque finalmente esa empresa quedó fuera de la condena.

La Justicia entendió que no se logró acreditar que la firma hubiera intervenido directamente en el libramiento o ejecución del pagaré, pese a que el demandado principal era socio gerente de la compañía.

Por otro lado, la sentencia reconoció distintos tipos de daños sufridos por la mujer.

Entre ellos, el fallo admitió un daño emergente relacionado con la indisponibilidad del dinero retenido mediante los embargos salariales.

Además, reconoció la existencia de daño moral, teniendo en cuenta la angustia generada por las intimaciones judiciales, los descuentos sobre sus haberes y el impacto económico y personal derivado del proceso.

Finalmente, el juez también aplicó una condena por daño punitivo, al considerar que hubo incumplimientos legales graves dentro de una relación de consumo.

La resolución corresponde a una sentencia de primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada por las partes involucradas.

Imagen IA

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