2026-05-21

PODER JUDICIAL

Condenaron a un empleador por mantener sin registrar a un albañil

La Cámara del Trabajo de Cipolletti reconoció la existencia de una relación laboral no registrada en el sector de la construcción y ordenó el pago de indemnizaciones y otros conceptos laborales.

La Cámara del Trabajo de Cipolletti condenó a un empleador del rubro de la construcción luego de acreditar que mantuvo una relación laboral no registrada con un trabajador que cumplía funciones como oficial albañil en distintas obras de la ciudad.

Según consta en el expediente, el trabajador relató que realizaba tareas diarias vinculadas a obras asignadas por el empleador, utilizando herramientas y ropa de trabajo provistas para cada jornada laboral.

De acuerdo con la presentación judicial, el vínculo laboral existió en los hechos pero nunca fue registrado formalmente, motivo por el cual el obrero aseguró que no recibía recibos de sueldo, constancias de aportes ni documentación laboral obligatoria.

También indicó que percibía pagos semanales y que había solicitado en reiteradas oportunidades la regularización de la relación laboral.

La situación tomó otro rumbo luego de un incidente vial ocurrido mientras se dirigía a trabajar. Según surge de la causa, el trabajador circulaba en bicicleta cuando sufrió lesiones en uno de sus hombros.

A partir de ese episodio, comenzó a reclamar información vinculada con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), cobertura médica, continuidad salarial y datos relacionados con el siniestro.

Posteriormente, el albañil envió telegramas laborales reclamando la registración de la relación, la entrega de recibos de sueldo, la acreditación de aportes y el pago de distintos conceptos pendientes.

Ante la falta de respuesta por parte del empleador, el trabajador se consideró despedido de manera indirecta e inició acciones judiciales.

Durante el proceso, el empleador no respondió la demanda y fue declarado en rebeldía por el tribunal.

La Cámara explicó que esa situación generó una presunción favorable sobre los hechos relatados por el trabajador, salvo prueba en contrario.

Para dictar sentencia, el tribunal evaluó las comunicaciones laborales, la documentación incorporada al expediente, una pericia contable y un informe elaborado por la Delegación de Trabajo.

Finalmente, la Justicia tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral encuadrada dentro del régimen de la industria de la construcción.

La sentencia también señaló que no se probó la registración del vínculo ni la entrega de la libreta de aportes prevista por la Ley 22.250, normativa específica para trabajadores del sector.

Sobre esa base, el tribunal reconoció distintos créditos laborales vinculados con el fondo de desempleo y las indemnizaciones previstas por la legislación vigente.

Además, la Cámara aplicó el recargo contemplado en el artículo 2 de la Ley 25.323, al considerar que el trabajador debió recurrir a la vía judicial para reclamar derechos derivados de la finalización del vínculo laboral.

La resolución también ordenó al empleador confeccionar y depositar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones dentro de los plazos establecidos por la sentencia.

Asimismo, se dispuso que los montos reconocidos devenguen intereses conforme a la normativa legal vigente.

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