BARILOCHE
Excluyeron de una herencia a un hombre que no mencionó a sus hijos en la sucesión de su esposa
La Justicia Civil de Bariloche resolvió excluir de una herencia a un hombre que había iniciado la sucesión de su esposa —de quien estaba separado de hecho desde hacía décadas— y que aseguró en el expediente que no existían otros herederos.
Años después, los seis hijos de la mujer, cinco de ellos también hijos del hombre, se presentaron en la causa y denunciaron haber sido omitidos del trámite sucesorio.
El juez hizo lugar al planteo y resolvió apartar al hombre de la herencia por indignidad hereditaria, además de anular la declaratoria de herederos que anteriormente lo había beneficiado.
La causa se tramitó en el fuero Civil de Bariloche dentro de una sucesión sin testamento. El único bien mencionado era una parte de un inmueble que la mujer había heredado junto a sus hermanas en otro proceso sucesorio familiar.
El expediente original había comenzado en 2018, cuando el hombre solicitó la apertura de la sucesión tras la muerte de su esposa.
Según consta en la resolución judicial, cuando el juzgado le consultó si existían otros herederos, respondió que no. Con esa información, en 2019 se dictó una declaratoria que lo reconoció como heredero.
Sin embargo, en 2022 los hijos de la mujer se presentaron en el expediente y señalaron que habían sido excluidos del trámite.
Además de solicitar ser incorporados como herederos, reclamaron que el hombre fuera apartado de la sucesión.
El incidente judicial para resolver ese planteo se inició en 2023 y concluyó con la sentencia que finalmente lo excluyó de la herencia.
Según relataron los hijos, el hombre había abandonado el hogar familiar en 1983, cuando varios de ellos aún eran menores de edad.
También afirmaron que desde entonces perdieron contacto con él y que la madre quedó sola a cargo de la crianza y manutención familiar.
Para respaldar el reclamo, incorporaron al expediente una declaración jurada testimonial de 1987, vinculada a un pedido de ayuda familiar.
En ese documento constaba que la mujer se encontraba separada de hecho y tenía a sus hijos bajo su exclusivo cuidado.
Además, indicaron que la mujer había realizado denuncias por abandono de hogar e iniciado reclamos alimentarios.
Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en señalar la ausencia prolongada del hombre en la vida familiar y la falta de asistencia económica hacia sus hijos y su esposa.
El magistrado también valoró que el hombre fue notificado del incidente judicial pero no respondió la demanda.
La sentencia aplicó la figura de indignidad hereditaria, prevista para situaciones en las que una persona pierde el derecho a heredar debido a conductas graves contra quien falleció.
En este caso, el juez consideró acreditado el incumplimiento de los deberes de asistencia económica y alimentaria hacia la mujer.
La resolución también señaló que la declaratoria de herederos dictada en 2019 ya había sido utilizada en un acto patrimonial concreto.
Según consta en el fallo, en 2020 el hombre intervino mediante un apoderado en una escritura relacionada con el inmueble familiar, aprovechando su condición de heredero reconocida judicialmente en ese momento.
Finalmente, el magistrado resolvió excluirlo de la sucesión y dejó sin efecto la declaratoria previa, mientras que el expediente sucesorio fue ampliado para reconocer como herederos a los seis hijos de la mujer.