2026-06-02

PODER JUDICIAL

Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero una pericia determinó que la firma del pagaré era falsa

Una mujer de Cipolletti logró frenar una ejecución judicial luego de que una pericia caligráfica concluyera que la firma estampada en un pagaré no le pertenecía. La Justicia rechazó el reclamo y ordenó levantar un embargo sobre sus fondos.

Una mujer de Cipolletti enfrentó un proceso judicial iniciado para exigirle el pago de una supuesta deuda en dólares respaldada por un pagaré. Sin embargo, tras negar la autenticidad del documento y solicitar una revisión judicial, una pericia caligráfica determinó que la firma atribuida a ella era falsa, lo que llevó al rechazo de la demanda.

El reclamo había sido promovido por un hombre que presentó un pagaré como respaldo de la deuda. En una primera instancia, el expediente avanzó mediante una sentencia monitoria, mecanismo habitual en los procesos ejecutivos cuando se presenta un título considerado válido.

Posteriormente, la mujer se presentó en la causa e interpuso una excepción de falsedad de título, una herramienta prevista en el Código Procesal Civil y Comercial que permite cuestionar la autenticidad del documento utilizado para reclamar una deuda.

En su presentación, sostuvo que la firma no era suya, negó haber mantenido relación comercial con quien promovió la ejecución y desconoció por completo la existencia de la obligación reclamada.

Ante el planteo, el fuero Civil ordenó la realización de una pericia caligráfica para analizar la firma cuestionada y compararla con material indubitado perteneciente a la demandada.

Según el informe técnico, no fue posible establecer la antigüedad relativa de las inscripciones ni determinar si la firma y el resto del contenido del pagaré fueron realizados en el mismo momento. Además, la especialista indicó que se utilizaron distintos instrumentos de escritura y que el documento evidenciaba una secuencia de completado.

No obstante, la conclusión principal fue contundente: “La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra” de la mujer demandada.

El dictamen no recibió observaciones, impugnaciones ni pedidos de aclaración por parte de los involucrados en el proceso.

En su resolución, el fuero Civil recordó que la falsedad de título puede ser invocada cuando existen indicios de adulteración o cuando se acredita que la firma inserta en el documento no pertenece a la persona contra quien se dirige la acción judicial.

Asimismo, destacó que la pericia caligráfica constituye una prueba fundamental en este tipo de controversias y que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos sólidos.

La sentencia valoró que el informe presentado fue claro, preciso y técnicamente fundado, detallando la metodología utilizada, el instrumental científico empleado, la bibliografía de referencia y los elementos de comparación analizados.

Con esos elementos, la Justicia hizo lugar a la excepción planteada por la mujer, rechazó la ejecución promovida en su contra, dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del expediente y dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo que pesaba sobre sus fondos.

El caso pone de relieve la relevancia de los mecanismos de control judicial cuando se cuestiona la autenticidad de documentos utilizados para reclamar deudas. La intervención de especialistas y el análisis técnico permitieron determinar que la firma atribuida a la demandada no era genuina, evitando que prosperara una ejecución basada en un documento inválido.

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