2026-06-02

PODER JUDICIAL

Ordenan la subasta de un inmueble en Dina Huapi tras más de 13 años de conflicto entre copropietarios

La Cámara de Apelaciones de Bariloche resolvió que un terreno con cabañas turísticas sea vendido en subasta pública para poner fin a un extenso litigio entre dos inversores. El dinero se distribuirá según los aportes acreditados por cada parte.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de Bariloche ordenó la realización de una subasta judicial para dividir un condominio sobre un inmueble ubicado en Dina Huapi, poniendo fin a un conflicto que se extendió durante más de trece años entre dos copropietarios.

La causa se originó a partir de un terreno adquirido en 2008 por dos inversores en partes iguales. Con el paso del tiempo, uno de ellos construyó tres cabañas y desarrolló una explotación turística en el lugar, mientras que el otro reclamó judicialmente su participación sobre el inmueble, las mejoras realizadas y los beneficios obtenidos por la actividad comercial.

En su presentación, el demandante solicitó la disolución del condominio, la realización de una subasta pública del bien, el reconocimiento de su participación sobre las construcciones y el pago de un canon locativo por el uso exclusivo del terreno durante más de una década.

Por su parte, el demandado sostuvo que había financiado íntegramente las obras, gestionado la construcción de las cabañas y llevado adelante la explotación comercial sin participación de su exsocio. También argumentó que durante años no existieron reclamos por parte del otro copropietario.

En una primera instancia, la Justicia reconoció la existencia del condominio y declaró su extinción. El fallo ordenó el pago de 36.000 dólares, correspondientes a la mitad del valor del terreno sin construcciones, además de un canon locativo de 600 dólares mensuales desde la intimación formal realizada por el demandante.

Sin embargo, el juez rechazó el reclamo sobre las cabañas y la explotación turística al considerar que las mejoras habían sido financiadas y ejecutadas exclusivamente por el demandado.

El demandante apeló esa decisión y solicitó que la división del inmueble se realizara mediante subasta pública, tal como prevé la normativa para este tipo de situaciones.

Durante la revisión del caso, la Cámara analizó distintas pruebas documentales y testimoniales. Entre ellas, se acreditó que el demandado contrató personalmente al arquitecto y al constructor, obtuvo las habilitaciones comerciales a su nombre y afrontó el financiamiento completo de las construcciones.

Los testimonios incorporados al expediente confirmaron además que fue quien dirigió y supervisó las obras de manera exclusiva.

A partir de esos elementos, el tribunal concluyó que el copropietario que no participó en las mejoras no posee derechos sobre el valor agregado por las construcciones, aunque sí mantiene participación sobre el terreno original.

Por ese motivo, la Cámara dispuso que la división del condominio se concrete mediante una subasta judicial pública, mecanismo que permitirá liquidar definitivamente la propiedad y distribuir el producido de acuerdo con los aportes efectivamente acreditados por cada una de las partes.

Según la resolución, el producto neto obtenido de la venta deberá distribuirse en un 12,86% para el demandante y un 87,14% para el otro copropietario, porcentajes que reflejan la incidencia económica de los aportes comprobados durante el proceso.

De esta manera, la Justicia puso fin a un prolongado conflicto patrimonial y estableció un mecanismo definitivo para resolver la situación del inmueble y garantizar una distribución acorde a los derechos reconocidos a cada inversor.

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