2026-06-09

JUSTICIA

Una transfusión reveló la identidad de su padre biológico y la Justicia reconoció la filiación en Cipolletti

Una mujer logró que la Justicia reconociera legalmente a su padre biológico tras una acción de filiación post mortem. El caso se inició luego de que una situación de salud le permitiera conocer la identidad de su progenitor.

Una historia atravesada por la búsqueda de identidad, la verdad biológica y la intervención de la Justicia tuvo un desenlace favorable en Cipolletti, donde el fuero Civil hizo lugar a una demanda de filiación extramatrimonial post mortem y reconoció el vínculo paterno de una mujer que durante gran parte de su vida desconoció la identidad de su padre biológico.

El caso se originó a partir de una situación de salud relacionada con una transfusión sanguínea, circunstancia que permitió a la mujer acceder a información que la condujo a conocer quién era su progenitor.

Según surge de la sentencia, la mujer nació en 1976 y fue inscripta únicamente con filiación materna. En su presentación judicial relató que recién en la adultez tomó conocimiento de la identidad de su padre biológico y sostuvo que el hombre conocía su existencia.

También indicó que en distintas oportunidades existieron conversaciones vinculadas con la posibilidad de formalizar el reconocimiento filial. Sin embargo, ese paso nunca llegó a concretarse antes del fallecimiento del hombre, ocurrido en 2024.

La demanda de filiación fue presentada en abril de 2024 ante la Justicia de Cipolletti.

Durante el análisis inicial, el fuero Civil detectó que existía un proceso sucesorio relacionado con el hombre señalado como progenitor biológico. Debido a esa circunstancia, el expediente quedó bajo la órbita del mismo organismo judicial que intervenía en la sucesión, aplicando el denominado fuero de atracción, previsto para este tipo de situaciones.

En el trámite sucesorio ya se había dictado la declaratoria de herederos a favor de la cónyuge sobreviviente.

Posteriormente, el juzgado solicitó que la mujer precisara contra quién dirigía la acción judicial. Tras esa aclaración, la demanda quedó formalmente dirigida contra la heredera del hombre fallecido.

Durante el proceso, la mujer demandada negó los hechos planteados y aseguró desconocer la existencia de una hija extramatrimonial de su esposo fallecido.

No obstante, no se opuso a la realización de una prueba genética de ADN, considerada una de las herramientas más concluyentes para determinar la existencia de un vínculo biológico.

La pericia fue realizada por el Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche, que recibió y analizó las muestras biológicas correspondientes.

El informe fue incorporado al expediente en mayo de 2026 y no recibió objeciones por parte de ninguno de los involucrados.

La sentencia consideró ese resultado como la prueba central del proceso.

Según el fallo, la probabilidad de vínculo biológico de paternidad superó el 99,999990%, porcentaje que llevó al magistrado a concluir que no existían elementos objetivos para apartarse de las conclusiones científicas obtenidas.

Al fundamentar su decisión, el juez destacó la relevancia del derecho a la identidad y de la denominada verdad biológica, principios que buscan garantizar que la realidad genética de una persona tenga correspondencia con los registros oficiales.

La resolución remarcó que este tipo de procesos no solo tienen consecuencias jurídicas, sino también un profundo impacto personal y familiar para quienes buscan conocer y formalizar sus orígenes.

Finalmente, el fuero Civil hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la filiación paterna y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas modificar la partida de nacimiento de la mujer.

Además, la sentencia autorizó el reemplazo del apellido que figuraba originalmente por el apellido paterno reconocido judicialmente, dando cierre a un proceso que permitió formalizar una identidad biológica conocida décadas después de su nacimiento.

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