2026-06-10

PODER JUDICIAL

La Justicia rechazó una demanda contra un colegio tras una disputa por el cabello teñido de un alumno

La familia del estudiante denunció discriminación luego de que una institución educativa de Bariloche decidiera no renovar su matrícula. La Justicia consideró que la medida estuvo vinculada al incumplimiento de normas de convivencia y descartó que existiera un acto discriminatorio.

La Justicia de Bariloche rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra un colegio público de gestión privada, luego de analizar un conflicto originado por el cabello teñido de un alumno y el posterior proceso disciplinario que derivó en la no renovación de su matrícula.

El caso se remonta a 2023, cuando el estudiante asistió a clases con el cabello de un tono grisáceo, una presentación que, según el reglamento interno de la institución, no se encontraba permitida. Las normas de convivencia establecían restricciones respecto al uso de colores considerados no naturales en el cabello, además de otras pautas relacionadas con uniforme, higiene y presentación personal.

Según planteó la familia, los llamados de atención realizados por las autoridades escolares derivaron en una situación de hostigamiento y discriminación, que finalmente concluyó con la decisión de no renovar la vacante para el ciclo lectivo siguiente. Los demandantes sostuvieron que la medida provocó perjuicios emocionales al joven y alteró la dinámica familiar tras varios años de permanencia en el establecimiento.

Por su parte, la institución educativa negó haber actuado de manera discriminatoria y argumentó que la familia conocía desde hacía años las normas de convivencia vigentes. Además, sostuvo que la decisión no estuvo motivada exclusivamente por el color del cabello, sino por una serie de incumplimientos reiterados del reglamento interno, pese a las instancias previas de diálogo y advertencias.

Durante el proceso judicial se analizaron testimonios, documentación institucional e informes vinculados al caso. El fallo destacó que el colegio realizó diversas acciones antes de adoptar la medida, incluyendo reuniones con los padres, pedidos para adecuar la presentación personal del estudiante e intervenciones de autoridades educativas.

El juez entendió que no existió una decisión arbitraria ni intempestiva, sino un procedimiento desarrollado a lo largo del tiempo, en el marco de las facultades que posee una institución educativa privada respecto de la admisión y permanencia de sus alumnos. En ese sentido, señaló que las reglas eran conocidas previamente por la familia y formaban parte de los acuerdos de convivencia aceptados al momento de la inscripción.

La sentencia también recordó que el derecho de admisión no puede utilizarse para justificar conductas discriminatorias ni afectar injustificadamente el acceso a la educación. Sin embargo, concluyó que en este caso no se acreditaron elementos suficientes para demostrar que la decisión estuviera motivada por razones discriminatorias.

Asimismo, se evaluaron informes psicológicos y otros antecedentes relacionados con el estado emocional del estudiante. El magistrado consideró que no era posible atribuir de manera exclusiva al accionar del establecimiento educativo los efectos denunciados por la familia, ya que existían otros factores personales que podían haber influido en esa situación.

Finalmente, el fallo resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios, al entender que la no renovación de la matrícula respondió a la aplicación de normas internas conocidas y a un proceso previo de advertencias y diálogo. La resolución corresponde a una sentencia de primera instancia y todavía puede ser apelada por las partes.

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