PODER JUDICIAL
La Justicia impidió que un padre trasladara a sus hijos a otra provincia sin autorización
La Justicia de Río Negro intervino de manera urgente para impedir que dos menores de edad fueran trasladados fuera de la provincia por decisión unilateral de su padre. La medida fue adoptada por el fuero de Familia de El Bolsón tras una presentación realizada por la madre, quien alertó sobre una mudanza inminente hacia una localidad ubicada a más de mil kilómetros de distancia.
Según expuso la mujer en su demanda, el progenitor tenía decidido trasladarse junto a los niños en las horas siguientes y ya habría comunicado esa determinación a familiares. Ante la posibilidad de que el viaje se concretara de manera inmediata, solicitó una medida cautelar autónoma para evitar que se modificara el centro de vida de sus hijos.
En su presentación, la madre explicó que los niños se encontraban bajo el cuidado de hecho del padre y señaló que desde hacía tiempo existían conflictos relacionados con el ejercicio de la responsabilidad parental y el vínculo de los menores con ella. Además, manifestó que una de sus hijas no mantenía contacto con su madre desde septiembre de 2024 y recordó que distintos organismos estatales ya habían intervenido en la situación familiar.
La mujer también sostuvo que el eventual traslado profundizaría el aislamiento de los niños respecto de su entorno afectivo y familiar. Según relató, tomó conocimiento de la mudanza a través de mensajes de audio que el padre habría enviado a otra de sus hijas, donde manifestaba que la decisión ya estaba tomada y que incluso desconocía si regresarían posteriormente a Río Negro.
El caso contó con la intervención del Defensor de Menores, quien se pronunció a favor de la solicitud presentada por la madre. Al analizar el expediente, la magistrada tuvo en cuenta el vínculo filial acreditado y los antecedentes judiciales existentes entre ambas partes.
Si bien la jueza indicó que no fue posible acceder al enlace donde se encontraban los audios aportados como prueba, consideró que la cercanía de la fecha prevista para el viaje y el contexto general del conflicto familiar justificaban una respuesta urgente para proteger los derechos de los menores.
En la resolución se recordó que la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores y que ninguna de las partes puede modificar por sí sola el centro de vida de los hijos. También destacó que una decisión de esa naturaleza requiere el consentimiento de ambos padres o una autorización obtenida mediante los mecanismos legales correspondientes.
La magistrada advirtió además que una mudanza de estas características podría afectar la estabilidad emocional, familiar y habitacional de los niños. En ese sentido, remarcó que los desacuerdos entre los progenitores deben resolverse a través de las herramientas previstas por la ley y no mediante decisiones unilaterales.
Finalmente, el fallo dispuso la prohibición de modificar el centro de vida de los menores y ordenó impedir su salida de la provincia de Río Negro hasta tanto se resuelva la situación de fondo. Para garantizar el cumplimiento de la medida, se libraron comunicaciones urgentes a la Policía de Río Negro, Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y otros organismos de control.