FALLO JUDICIAL
Rechazaron una demanda que buscaba frenar la regulación municipal de Uber en Bariloche
El fuero Contencioso Administrativo de San Carlos de Bariloche rechazó una demanda que pretendía declarar inconstitucional la regulación municipal de las plataformas digitales de transporte, entre ellas Uber, y dejó vigente el esquema normativo impulsado por el Ejecutivo local.
La presentación había sido realizada por el concejal Leandro Costa Brutten, quien cuestionó las medidas adoptadas por el Municipio para ordenar el funcionamiento de las aplicaciones de transporte de pasajeros. Según planteó, el Ejecutivo habría avanzado sobre facultades que corresponden al Concejo Municipal, regulando una actividad cuya normativa debía surgir del ámbito legislativo.
Sin embargo, el juez no analizó la constitucionalidad de las resoluciones ni la validez de la regulación. Antes de ingresar en esos planteos, examinó si el demandante contaba con legitimación para promover la acción judicial.
La sentencia concluyó que Costa Brutten no acreditó una afectación personal, directa, concreta e inmediata derivada de la aplicación de las normas cuestionadas, requisito considerado indispensable para impulsar una acción de inconstitucionalidad.
De acuerdo con el fallo, la demanda estuvo centrada en cuestionamientos vinculados a la legalidad de las medidas, la división de poderes y posibles afectaciones a terceros, pero no demostró un perjuicio propio que habilitara la intervención judicial en esos términos.
El magistrado recordó que las acciones de inconstitucionalidad no constituyen una vía abierta para discutir desacuerdos políticos o institucionales de carácter general, sino que requieren acreditar una afectación específica y actual.
Uno de los aspectos centrales del fallo estuvo relacionado con la condición de concejal invocada por el demandante.
En ese sentido, el juez citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, según los cuales el cargo de legislador no otorga por sí mismo legitimación para acudir a los tribunales en representación de la comunidad ni para cuestionar normas por razones de interés general.
La sentencia también explicó que existen excepciones cuando un legislador acredita una afectación concreta a sus atribuciones propias, lo que la jurisprudencia denomina “derecho de función”. Sin embargo, el magistrado consideró que esa situación no quedó demostrada en este caso.
Según el fallo, la presentación no explicó de qué manera las resoluciones cuestionadas impedían al concejal ejercer sus funciones legislativas, participar de sesiones, votar proyectos o desarrollar tareas inherentes a su cargo.
La demanda se apoyaba en el debate sobre la regulación de las plataformas digitales de transporte y en la discusión respecto de qué órgano del Estado municipal posee la facultad de establecer las reglas para su funcionamiento.
Entre otros argumentos, el planteo señalaba posibles diferencias entre las exigencias impuestas a taxistas, remiseros y transportistas turísticos respecto de quienes trabajan mediante aplicaciones digitales, además de cuestionamientos vinculados a controles, habilitaciones y seguridad vial.
No obstante, ninguno de esos puntos fue analizado en esta instancia judicial.
Con el rechazo de la acción, la regulación municipal sobre Uber y otras aplicaciones de transporte continúa vigente, mientras que el fallo no se pronunció sobre si las resoluciones son constitucionales, si el Ejecutivo tenía facultades para dictarlas o si existió una eventual invasión de competencias del Concejo Municipal.