Rechazaron la demanda de un concejal contra la regulación municipal de Uber
El fuero contencioso administrativo de Bariloche rechazó una demanda que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la regulación municipal sobre las plataformas digitales de transporte de pasajeros, entre ellas Uber, y dejó vigente el esquema impulsado por el Ejecutivo local.
La presentación había sido impulsada por el concejal Leandro Costa Brutten, quien cuestionó las medidas dictadas por el Municipio para ordenar el funcionamiento de las aplicaciones. Sin embargo, el juez no ingresó en el análisis de fondo del planteo, sino que resolvió que el edil no tenía legitimación para promover la acción judicial.
Según el fallo, Costa Brutten no acreditó una afectación personal, directa, concreta e inmediata derivada de la aplicación de las normas cuestionadas. Por ese motivo, la demanda fue rechazada sin que el magistrado analizara si la regulación municipal era válida o no, ni si el Ejecutivo había avanzado sobre facultades propias del Concejo Municipal.
El planteo del concejal apuntaba a una discusión sensible para la ciudad: quién tiene la potestad de fijar las reglas para un servicio que modificó el mercado del transporte urbano y que mantiene en tensión a plataformas digitales, taxistas, remiseros, transportistas turísticos, usuarios y autoridades municipales.
En su presentación, Costa Brutten sostuvo que el Ejecutivo municipal había avanzado sobre facultades que, según su criterio, corresponden exclusivamente al Concejo Municipal. También planteó que las resoluciones cuestionadas vulneraban la división de poderes y contrariaban normas de distinto rango, entre ellas legislación nacional de tránsito, ordenanzas locales vinculadas al transporte y disposiciones sobre seguridad vial.
Otro de los argumentos expuestos fue el posible trato desigual entre los conductores de aplicaciones y los prestadores tradicionales. Según esa postura, taxis, remises y transportes turísticos deben cumplir requisitos, controles y habilitaciones que no se exigirían con el mismo alcance a quienes trabajan mediante plataformas digitales.
El concejal también advirtió sobre eventuales riesgos para vecinos y turistas ante la falta de controles equivalentes. No obstante, esos cuestionamientos no fueron abordados en la sentencia, ya que el juez se detuvo primero en un requisito procesal previo: si quien promovía la demanda estaba habilitado para hacerlo.
Ese punto terminó por definir el proceso. El magistrado concluyó que la acción se apoyaba principalmente en una defensa general de la legalidad, de la división de poderes y de intereses de terceros, pero no en un perjuicio propio y actual del demandante.
La sentencia recordó que las acciones de inconstitucionalidad no funcionan como una vía abierta para canalizar cualquier desacuerdo político o institucional. Para que una norma sea declarada inválida, quien acude a la Justicia debe demostrar que esa disposición le provoca un perjuicio concreto y susceptible de tratamiento judicial.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la condición de concejal invocada por Costa Brutten. El juez citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, según la cual el cargo de legislador no otorga, por sí solo, legitimación para representar judicialmente a los vecinos ni para cuestionar normas por razones de interés general.
El fallo también señaló que existe una excepción: un legislador puede iniciar una acción judicial cuando se ve afectado de manera directa en sus propias facultades, lo que la jurisprudencia denomina “derecho de función”. Esto puede ocurrir si una medida impide o restringe el ejercicio concreto de atribuciones vinculadas al cargo.
Para el juez, ese supuesto no quedó configurado en este caso. La demanda no explicó de qué manera las resoluciones cuestionadas impedían al concejal ejercer su banca, participar en sesiones, votar, presentar proyectos o cumplir alguna función específica dentro del Concejo Municipal.
Con esa base, el magistrado sostuvo que el demandante no podía sustituir procesalmente a los sectores eventualmente afectados por la regulación, como taxistas, remiseros, transportistas turísticos, conductores de plataformas o usuarios.
De esta manera, la Justicia rechazó la acción sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Es decir, el fallo no resolvió si la regulación municipal de Uber y otras aplicaciones de transporte es válida, inválida, suficiente o excesiva. Tampoco definió si el Ejecutivo local invadió competencias del Concejo Municipal.
En los hechos, la decisión deja vigente el esquema municipal cuestionado, aunque la discusión política e institucional sobre el alcance de la regulación de las plataformas digitales de transporte continúa abierta en Bariloche.