PODER JUDICIAL
Excluyen de la tutela sindical a un delegado municipal acusado de reiteradas faltas injustificadas
La Cámara Laboral de General Roca resolvió excluir de la tutela sindical a un trabajador de la Municipalidad de Chichinales que se desempeñaba como delegado gremial, habilitando así al municipio a avanzar con un procedimiento disciplinario por reiteradas inasistencias laborales consideradas injustificadas.
Según surge del fallo, la comuna sostuvo que durante el año 2025 el empleado acumuló ocho faltas sin justificación, una situación que, a criterio de la administración municipal, no constituyó un hecho aislado sino una conducta reiterada que afectó tanto la confianza depositada en el trabajador como el normal funcionamiento del servicio público.
Con ese argumento, el municipio promovió una demanda judicial solicitando el levantamiento de la tutela sindical que protegía al agente en razón de su condición de representante gremial.
Durante la tramitación del expediente, el trabajador no contestó la demanda, por lo que el tribunal declaró su rebeldía procesal. En ese contexto, la Cámara consideró acreditados los hechos expuestos por la Municipalidad y valoró la documentación presentada como respaldo de la pretensión.
Entre las pruebas analizadas figuraron las actuaciones del sumario administrativo, documentación laboral y antecedentes que acreditaban la condición de delegado sindical del trabajador involucrado.
Al abordar el caso, el tribunal recordó que la tutela sindical posee reconocimiento constitucional y legal y constituye una herramienta destinada a proteger la actividad gremial y garantizar la libertad sindical. No obstante, aclaró que esa protección no implica una inmunidad absoluta frente a posibles incumplimientos laborales.
En ese sentido, la sentencia destacó que la garantía existe para resguardar el ejercicio de la representación sindical y evitar represalias vinculadas a la actividad gremial, pero no para impedir que un empleador ejerza facultades disciplinarias cuando los hechos atribuidos resultan ajenos a esa función.
Los jueces también precisaron que el proceso de exclusión de tutela sindical tiene un alcance específico y limitado. Su objetivo no es determinar ni aplicar una sanción de manera directa, sino establecer si corresponde retirar temporalmente esa protección para que el empleador pueda avanzar con los procedimientos previstos por la normativa vigente.
La resolución remarca que cualquier eventual sanción y la discusión sobre su legalidad o procedencia podrán ser debatidas posteriormente a través de los mecanismos administrativos o judiciales correspondientes.
Finalmente, teniendo en cuenta la falta de respuesta del trabajador, la documentación incorporada al expediente y la acreditación de su condición de delegado gremial, la Cámara concluyó que correspondía hacer lugar al pedido de la Municipalidad de Chichinales.
De esta manera, el fallo autoriza al municipio a adoptar las medidas disciplinarias que considere pertinentes dentro de las facultades que le otorga la legislación vigente respecto de los hechos investigados.