2026-06-16

PODER JUDICIAL

Deberá pagar alimentos a su nieta: la Justicia condenó a un abuelo ante el incumplimiento del padre

Un fallo del fuero de Familia de Bariloche ordenó a un abuelo paterno aportar a la manutención de su nieta de dos años. La decisión se tomó luego de que el padre incumpliera durante más de un año con la cuota alimentaria y de que el demandado no se presentara a ejercer su defensa.

La Justicia de Bariloche resolvió hacer lugar parcialmente a una demanda presentada por la madre de una niña de dos años y ordenó que el abuelo paterno contribuya económicamente a su crianza, ante el incumplimiento sostenido de las obligaciones alimentarias por parte del padre.

La sentencia fijó una cuota equivalente al 120% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que deberá ser abonada por el abuelo mientras el progenitor continúe sin cumplir con la prestación alimentaria que le corresponde.

Según surge del expediente, la madre explicó que, tras la separación de la pareja, el padre de la niña nunca realizó aportes económicos ni mantuvo contacto con su hija. También señaló que existía un acuerdo alimentario homologado judicialmente que jamás fue cumplido y que los intentos posteriores para ejecutar la deuda no lograron resultados concretos.

La mujer relató además que atraviesa una situación económica compleja. Indicó que actualmente no tiene empleo, reside junto a su madre y depende en gran medida de la ayuda familiar para afrontar los gastos cotidianos vinculados a la crianza de la niña.

Ante la falta de respuestas por parte del progenitor, decidió iniciar una acción judicial contra el abuelo paterno, a quien señaló como una persona con capacidad económica para colaborar. Según sostuvo, el demandado trabaja en el sector de la construcción y no mantiene ningún vínculo con su nieta ni participa de su cuidado.

Durante el proceso judicial se realizaron diversos intentos para notificar al hombre. Finalmente, quedó acreditado que tenía conocimiento de la existencia de la demanda. Sin embargo, no contestó la acción judicial, no se presentó a ejercer su defensa ni aportó documentación que acreditara una eventual imposibilidad económica para contribuir.

Incluso, de acuerdo con una certificación incorporada al expediente, manifestó expresamente que no tenía intención de realizar aportes para la manutención de la menor.

Al analizar el caso, la jueza recordó que la obligación alimentaria de los abuelos tiene carácter subsidiario, es decir, solo puede exigirse cuando existen dificultades concretas para obtener el cumplimiento de quien tiene la responsabilidad principal, en este caso el padre.

La magistrada destacó que el progenitor acumulaba una deuda alimentaria derivada de una cuota previamente fijada por la Justicia, la cual permanecía impaga pese a encontrarse en ejecución. También valoró el desentendimiento de sus responsabilidades parentales y la necesidad de garantizar recursos económicos para cubrir las necesidades básicas de la niña.

Otro elemento relevante fue una pericia social incorporada al expediente, que describió a la madre como la principal responsable de las tareas de cuidado, protección y acompañamiento cotidiano de la menor. El informe también señaló que el grupo familiar enfrenta la crianza dentro de una economía de subsistencia y con apoyo de familiares convivientes.

La sentencia puso especial énfasis en la conducta procesal del abuelo demandado. Según el fallo, si consideraba que no estaba en condiciones de afrontar una cuota alimentaria o tenía argumentos para oponerse al reclamo, debía ejercer su derecho de defensa y acreditarlo en el expediente.

Al no haber presentado ninguna respuesta ni pruebas en ese sentido, la jueza tuvo por ciertos los hechos expuestos por la madre.

Si bien durante el proceso no pudo determinarse con precisión el nivel de ingresos del demandado, el tribunal consideró que existían elementos suficientes para concluir que estaba en condiciones de realizar un aporte económico. Sobre esa base, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y fijar una cuota alimentaria equivalente al 120% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, mientras persista el incumplimiento del padre.

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