PODER JUDICIAL
Dejó una puerta sin llave y la Justicia ordenó a la aseguradora cubrir el robo
Un vecino de Cipolletti que contaba con un seguro para su hogar sufrió un robo mientras la vivienda se encontraba sin ocupantes. Tras denunciar el hecho ante su aseguradora y solicitar la cobertura correspondiente, recibió una respuesta negativa por parte de la empresa, que argumentó que una de las puertas había quedado sin llave y que esa circunstancia excluía el siniestro de los riesgos cubiertos por la póliza.
El conflicto llegó a la Justicia y, en primera instancia, el magistrado que intervino en la causa examinó las condiciones contractuales suscriptas entre las partes. Allí observó que la cláusula invocada por la compañía exigía que los accesos estuvieran cerrados, pero no establecía expresamente que debieran permanecer cerrados con llave. Tampoco contemplaba que la ausencia de llave implicara la pérdida total del derecho a cobrar la indemnización.
En ese contexto, el juez concluyó que la interpretación realizada por la aseguradora resultaba abusiva, ya que incorporaba una condición que no figuraba en el contrato. Por ese motivo, ordenó que la empresa respondiera por los daños derivados del robo.
La decisión fue apelada por la aseguradora y el expediente llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti. Durante esa instancia, la compañía modificó parcialmente sus argumentos y sostuvo que el asegurado había dejado al alcance de terceros una llave que permitía acceder desde el garaje al interior de la vivienda.
Sin embargo, los camaristas rechazaron esa postura. Consideraron que la causal de rechazo debía analizarse de acuerdo con los fundamentos comunicados originalmente al cliente y remarcaron que una empresa especializada no puede negar una cobertura por una razón determinada y luego intentar justificarla con argumentos diferentes durante el proceso judicial.
La Cámara también valoró aspectos técnicos vinculados al acceso por donde ingresaron los delincuentes. Según se destacó en la sentencia, la puerta contaba con un manijón exterior, por lo que no podía abrirse simplemente accionando un picaporte desde afuera. Además, el tribunal observó que la propia póliza contemplaba, para situaciones relacionadas con medidas de seguridad, la posibilidad de reducir la indemnización, pero no habilitaba el rechazo total de la cobertura.
En consecuencia, los jueces confirmaron íntegramente la condena contra BBVA Seguros Argentina S.A.. La resolución mantuvo la obligación de indemnizar al asegurado por los daños materiales sufridos durante el robo, de acuerdo con la suma asegurada vigente al momento del hecho.
Asimismo, el tribunal ratificó la aplicación de una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que la conducta de la empresa obligó al cliente a atravesar instancias de mediación y un proceso judicial para obtener una prestación que correspondía en el marco del contrato de seguro.
La sentencia destacó además que el carácter profesional de la aseguradora le imponía un estándar de diligencia superior al momento de evaluar y responder los reclamos de sus clientes.
Si bien la decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia, todavía podría ser revisada mediante los recursos que contempla la legislación vigente.