2026-06-17

PODER JUDICIAL

Ordenan a Ipross cubrir de forma integral un tratamiento de fertilización asistida

Un fallo de Bariloche hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud garantizar la cobertura total de un tratamiento de reproducción asistida. La sentencia destacó el derecho a la salud reproductiva y la aplicación de la legislación nacional vigente.

Una sentencia judicial dictada en Bariloche ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) brindar la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida a una afiliada que desde hacía años intentaba acceder a la práctica sin tener que afrontar costos que consideraba incompatibles con los derechos reconocidos por la legislación nacional.

La controversia se originó cuando la obra social provincial autorizó el procedimiento indicado por la médica tratante, pero bajo un esquema de cobertura parcial que obligaba a la paciente a asumir parte de los gastos.

La afiliada rechazó esa condición al entender que el acceso a una técnica médica de alta complejidad no podía quedar supeditado a su situación económica ni a requisitos administrativos que limitaran el acceso efectivo a la prestación.

Ante la falta de una solución en la instancia administrativa, la mujer promovió una acción de amparo, argumentando la urgencia del caso. Además de la indicación médica, se destacó que el paso del tiempo constituye un factor determinante en los tratamientos de fertilización asistida, ya que puede influir directamente en las posibilidades de éxito.

Durante el proceso judicial se incorporaron informes médicos que advirtieron una disminución de la capacidad reproductiva de la afiliada. La jueza interviniente consideró especialmente ese aspecto al momento de analizar la procedencia de la vía de amparo, al entender que una demora podía traducirse en una pérdida concreta de oportunidades terapéuticas.

El expediente también incluyó información sobre el proyecto de familia monoparental impulsado por la mujer. La magistrada analizó ese contexto al interpretar el alcance del derecho a la salud reproductiva y la igualdad de acceso a las técnicas de reproducción médicamente asistida, independientemente del estado civil o la conformación familiar de quien solicita el tratamiento.

En su resolución, la jueza encuadró el caso dentro de la Ley Nacional 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, normativa de orden público que garantiza el acceso integral a estas prácticas en todo el país. El fallo recordó que la ley contempla procedimientos de baja y alta complejidad y establece su cobertura dentro del sistema de salud sin restricciones discriminatorias.

La sentencia también examinó la normativa provincial aplicada por Ipross, que establecía limitaciones en determinados supuestos. Según el criterio judicial, esas disposiciones no podían prevalecer sobre la legislación nacional cuando implicaban introducir condicionamientos que restringieran el acceso a una prestación expresamente garantizada.

Otro de los puntos analizados fue el mecanismo de excepción previsto por la reglamentación interna de la obra social. Ese beneficio había sido rechazado en sede administrativa por no acreditarse una situación de vulnerabilidad económica suficiente. Sin embargo, la magistrada entendió que dicho criterio no podía transformarse en una barrera para acceder a un tratamiento protegido por la ley.

El fallo remarcó además la importancia del acceso integral a la salud, especialmente en tratamientos donde el factor tiempo resulta determinante. En ese sentido, señaló que las restricciones administrativas no pueden neutralizar la efectividad de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.

Finalmente, la Justicia resolvió ordenar a Ipross garantizar la cobertura integral del tratamiento indicado por la profesional médica, dejar sin efecto las condiciones que limitaban el acceso de la afiliada y cumplir la medida dentro del plazo fijado por la sentencia. Asimismo, se advirtió sobre la posibilidad de aplicar sanciones en caso de incumplimiento por parte del organismo provincial.

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