2026-06-19

PODER JUDICIAL

Rechazan una demanda entre hermanas por el valor de veinte vacas tras la disolución de una sociedad ganadera

La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó el rechazo de una demanda presentada por una mujer contra su hermana, a quien reclamaba una diferencia económica vinculada a la entrega de veinte vacas acordada al disolver una explotación agropecuaria familiar.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda iniciada por una mujer contra su hermana en el marco de la disolución de una sociedad de hecho dedicada a la producción ganadera, al considerar que no se acreditó un incumplimiento en el acuerdo firmado entre ambas.

El conflicto tuvo origen en una explotación agropecuaria familiar que era administrada por las dos hermanas. Con el paso del tiempo surgieron diferencias en la conducción del emprendimiento, situación que se vio agravada por una prolongada sequía que afectó la producción y el estado general del rodeo.

Ante ese escenario, ambas decidieron disolver la sociedad, vender la totalidad de los animales y distribuir los bienes resultantes para poner fin a la actividad conjunta. Como parte de ese proceso suscribieron un acuerdo que contemplaba diversas compensaciones entre las partes.

Uno de los puntos centrales del convenio establecía que una de las hermanas debía entregar a la otra veinte vacas de la categoría “medio uso” o, alternativamente, abonar su equivalente en dinero tomando como referencia el valor vigente al momento de la firma del acuerdo.

Posteriormente, una de las mujeres sostuvo que el compromiso no había sido cumplido de manera adecuada. Argumentó que había recibido dos cheques, pero que el monto abonado no reflejaba el valor real de los animales comprometidos. Para sustentar su reclamo utilizó como referencia la cotización de la categoría “vaca conserva buena” publicada por el mercado ganadero.

Con ese planteo inició una demanda de cobro de pesos ante la Justicia. Sin embargo, la demandada rechazó la acusación y afirmó que había cumplido correctamente con lo pactado mediante la entrega de los cheques correspondientes al valor acordado.

En primera instancia, la Justicia desestimó el reclamo. La jueza entendió que el acuerdo de disolución había sido cumplido y que no existían pruebas suficientes que permitieran acreditar una diferencia económica pendiente ni un incumplimiento contractual.

La mujer apeló esa decisión, pero la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó el fallo. Los magistrados consideraron que el acuerdo presentaba una redacción ambigua respecto de la valuación de las veinte vacas, ya que no establecía un criterio objetivo y preciso para determinar su precio.

En ese sentido, el tribunal señaló que existían distintas interpretaciones posibles y que no correspondía adoptar de manera automática el parámetro propuesto por la demandante.

El fallo también tuvo en cuenta informes técnicos y referencias del mercado ganadero que indicaban que la categoría “vaca medio uso” no posee una cotización uniforme, sino que su valor puede variar según múltiples factores, entre ellos el estado sanitario de los animales, las condiciones productivas y el contexto comercial.

Además, la Cámara analizó las circunstancias en que se produjo la disolución de la sociedad familiar, incluyendo la venta del rodeo y los efectos de la sequía que afectó a la actividad ganadera durante ese período.

A partir de todos esos elementos, concluyó que la hermana demandada acreditó un cumplimiento razonable de la obligación asumida y que no existían fundamentos suficientes para admitir el reclamo económico.

De esta manera, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo el rechazo de la demanda por cobro de pesos iniciada tras la disolución de la sociedad ganadera familiar.

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