2026-06-25

PODER JUDICIAL

Bariloche: le prohibieron ingresar a un club deportivo por adeudar más de $19 millones en cuota alimentaria

Una jueza de Familia dispuso una serie de medidas restrictivas contra un padre que incumple desde hace años su obligación alimentaria. Entre ellas, la prohibición de ingresar al club que frecuentaba hasta regularizar la deuda.

Una jueza de Familia de Bariloche resolvió impedir el ingreso a un club deportivo a un padre que mantiene una deuda por cuota alimentaria superior a los 19 millones de pesos, en el marco de un expediente por incumplimiento prolongado de sus obligaciones parentales.

La decisión forma parte de un conjunto de medidas adoptadas por el tribunal para garantizar el cumplimiento de una sentencia firme que lo obliga a contribuir con la manutención de su hijo, obligación que —según surge de la causa— se encuentra incumplida desde hace años.

Además de la restricción vinculada al ámbito deportivo, la magistrada ordenó la incorporación del demandado al Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro, la prohibición de salir del país y la retención junto con la no renovación de su licencia de conducir. Todas las medidas se mantendrán vigentes hasta que la deuda sea regularizada o el tribunal disponga lo contrario.

El caso se reactivó a partir de una presentación de la madre del niño, quien señaló que afronta en soledad los gastos de crianza, alimentación y educación. Según la liquidación incorporada al expediente, la deuda acumulada supera los $19,6 millones, con apenas pagos aislados y sin continuidad en el tiempo.

En el análisis del caso, la jueza constató que la cuenta judicial destinada a los depósitos alimentarios no registraba movimientos regulares y presentaba saldo cero, salvo un único aporte documentado de aproximadamente 170 mil pesos.

También se incorporó un informe de ANSES que da cuenta de la existencia de actividad laboral e ingresos por parte del demandado, elemento que fue considerado para descartar, en esta etapa, una imposibilidad económica absoluta de cumplimiento.

En su resolución, el tribunal remarcó que la cuota alimentaria no constituye una deuda común, sino una obligación vinculada a derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, como la alimentación, la salud y la educación.

Asimismo, la sentencia subrayó que el incumplimiento sostenido puede constituir una forma de violencia económica, al trasladar en forma exclusiva la responsabilidad de crianza a la otra progenitora.

Respecto de la prohibición de ingreso al club, la jueza consideró que el demandado continuaba realizando actividades recreativas mientras mantenía una deuda significativa, lo que reforzó la necesidad de adoptar medidas de carácter coercitivo.

La restricción no es definitiva: funcionará como una medida de presión destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria y podrá ser levantada una vez que se regularice la situación.

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