PODER JUDICIAL
La Justicia otorgó la tutela de una niña a su hermana mayor
Una jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar al pedido presentado por una joven del Alto Valle y le otorgó la tutela de su hermana menor, quien convivía con ella desde 2021 en el marco de una medida de protección de derechos.
En la misma resolución, la magistrada dispuso la privación de la responsabilidad parental de la madre al considerar acreditada la causal de abandono prevista en el Código Civil y Comercial.
La sentencia no modificó la situación de hecho que atravesaba la niña, sino que le otorgó respaldo jurídico a una realidad familiar consolidada desde hacía cinco años. Durante ese tiempo, la hermana mayor asumió de manera permanente las tareas de crianza, cuidado, manutención y acompañamiento, garantizando el desarrollo cotidiano de la menor.
Según surge del fallo, la niña convivía con su hermana y el grupo familiar de ésta, asistía regularmente a la escuela y mantenía allí sus vínculos familiares, educativos y comunitarios.
La presentación judicial fue realizada con la intervención de la Defensoría Pública, donde la joven solicitó ser designada tutora conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Explicó que una medida excepcional de protección de derechos, dictada en otra circunscripción judicial, había dispuesto previamente la guarda de la niña a su favor.
Durante el proceso, la madre de la menor fue debidamente notificada, aunque no compareció al expediente. La causa continuó con la participación de la Defensoría de Menores, organismo que ejerció la representación complementaria de la niña y solicitó que, además de otorgarse la tutela, se declarara la privación de la responsabilidad parental de la progenitora por la causal de abandono.
En su resolución, la magistrada recordó que la tutela constituye una herramienta destinada a proteger a niñas, niños y adolescentes que no cuentan con una persona que ejerza la responsabilidad parental, y destacó que toda decisión de esta naturaleza debe sustentarse en el interés superior del niño, el principio de autonomía progresiva y el derecho a ser oído.
Entre las pruebas incorporadas al expediente se incluyó una pericia social forense, que confirmó que la hermana mayor había asumido de manera estable las funciones de cuidado y manutención durante los últimos años, desempeñando ese rol de forma adecuada y atendiendo las necesidades integrales de la niña.
La jueza también valoró la audiencia mantenida con la solicitante y la escucha directa de la niña, elementos que permitieron constatar tanto la voluntad de la hermana mayor de asumir formalmente la tutela como la inexistencia de contacto con la madre durante varios años.
Respecto de la progenitora, la sentencia concluyó que se encontraba configurada la causal de abandono, teniendo en cuenta antecedentes de la medida excepcional de protección de derechos que describían situaciones de negligencia parental, desapego e indiferencia afectiva. El fallo destacó además que esa situación nunca se revirtió y que la ausencia de contacto profundizó el deterioro del vínculo.
Finalmente, la magistrada dispuso otorgar la tutela a la hermana mayor, privar a la madre de la responsabilidad parental y ordenó que, una vez firme la sentencia, la decisión sea incorporada como nota marginal en la partida de nacimiento de la niña.
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