2026-07-01

JUDICIAL

Condenan a un corralón por descontar el sueldo a un trabajador con licencia médica

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a Casa Palm a indemnizar a un empleado que sufrió un descuento salarial mientras se encontraba bajo licencia psiquiátrica. El tribunal entendió que la conducta de la empresa justificó el despido indirecto.

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a un conocido corralón de materiales a pagar una indemnización a un trabajador que, mientras atravesaba una licencia médica por un cuadro de salud mental, sufrió el descuento de parte de su salario.

Para el tribunal, la decisión empresarial constituyó una injuria laboral de suficiente gravedad como para justificar el despido indirecto dispuesto por el empleado.

Según se acreditó durante el proceso, el trabajador ingresó a la empresa en 2008 y durante más de 15 años desempeñó tareas administrativas vinculadas con la logística y el despacho de mercadería. En marzo de 2024 inició un tratamiento psiquiátrico debido a un cuadro depresivo que, de acuerdo con la prueba incorporada al expediente, se fue agravando con el tiempo.

La médica psiquiatra que estuvo a cargo del tratamiento declaró durante el juicio que el paciente pasó de una depresión leve a un cuadro moderado y posteriormente grave, lo que motivó sucesivas licencias laborales y modificaciones en la medicación. También explicó que el tratamiento farmacológico podía generar somnolencia, afectar la concentración y disminuir los reflejos, por lo que consideró que el trabajador no estaba en condiciones de retomar sus funciones.

La empresa había reconocido y abonado el primer período de licencia. Sin embargo, cuando la profesional extendió el reposo por otros 30 días, surgió el conflicto. El trabajador sostuvo que comunicó la extensión de la licencia por los canales habituales y que incluso remitió telegramas laborales reproduciendo el contenido del certificado médico. La firma, en cambio, consideró que esa documentación no había sido presentada de manera adecuada y calificó las ausencias como injustificadas.

Como consecuencia, la empresa descontó 14 días de salario en la liquidación siguiente. El empleado reclamó la devolución del dinero y reiteró que continuaba bajo licencia médica. Incluso participó de una audiencia convocada por la Secretaría de Trabajo, aunque las partes no lograron llegar a un acuerdo y el trabajador decidió colocarse en situación de despido indirecto.

Durante el debate también quedó acreditado que ningún profesional del servicio médico contratado por la empresa se comunicó con la médica tratante para conocer el diagnóstico, consultar los fundamentos de la licencia o intercambiar información sobre la evolución del tratamiento.

Al analizar el expediente, la Cámara Primera del Trabajo recordó que la legislación laboral exige comunicar la enfermedad al empleador, pero no establece una modalidad específica para hacerlo. Asimismo, sostuvo que cuando existen diferencias entre el criterio del médico tratante y el control médico dispuesto por la empresa corresponde valorar el conjunto de las pruebas reunidas y no limitar el análisis a una única opinión profesional.

En la sentencia, el tribunal destacó que el derecho a la salud posee protección constitucional y que las decisiones empresariales deben respetar ese marco. En ese sentido, remarcó que la firma conocía la situación psiquiátrica del trabajador, había reconocido una licencia previa y recibió posteriormente la documentación que acreditaba la continuidad del tratamiento, pero aun así mantuvo el descuento salarial.

Para los magistrados, esa conducta vulneró el deber de buena fe que debe regir toda relación laboral, ya que privó al trabajador de una parte significativa de su salario mientras atravesaba una enfermedad psiquiátrica.

Como resultado, la Justicia condenó a Casa Palm a abonar la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva del preaviso y los salarios correspondientes a parte de la licencia por enfermedad.

En cambio, rechazó el reclamo por daño moral basado en una presunta discriminación, al considerar que durante el proceso no se reunieron pruebas suficientes para acreditarla.

La sentencia todavía no se encuentra firme y podrá ser apelada ante una instancia superior.

Temas de esta nota
Te puede interesar