2026-07-02

PODER JUDICIAL

Una abogada embargó billeteras virtuales y la deudora alegó que eran cuotas alimentarias

Una joven sostuvo que el dinero retenido en sus cuentas de Mercado Pago y Naranja X correspondía a cuotas alimentarias. Sin embargo, un juez de Cipolletti concluyó que no se acreditó esa relación y rechazó el pedido.

Un juez del fuero Civil de Cipolletti rechazó el pedido de una joven que solicitó el levantamiento de un embargo sobre sus billeteras virtuales de Mercado Pago y Naranja X, al considerar que no logró demostrar que el dinero retenido proviniera de cuotas alimentarias.

El caso se originó luego de que una abogada iniciara una ejecución judicial para cobrar honorarios profesionales impagos. En ese marco, el magistrado ordenó el embargo de fondos existentes en las dos plataformas digitales utilizadas por la deudora.

Posteriormente, la joven pidió que se dejara sin efecto la medida y reclamó la devolución del dinero retenido. Argumentó que esos fondos correspondían a dos cuotas alimentarias que percibía en el marco de distintos expedientes de familia: una abonada por su padre y otra por su madre.

La presentación también recordó que, aunque la beneficiaria ya había alcanzado la mayoría de edad, la obligación alimentaria puede extenderse hasta los 21 años, e incluso hasta los 25 años cuando el hijo o hija continúa realizando estudios que le impiden sostenerse económicamente por sus propios medios, tal como prevé la legislación argentina.

Sin embargo, la profesional que promovió la ejecución se opuso al planteo. Sostuvo que las cuentas alcanzadas por el embargo eran billeteras virtuales personales y no cuentas judiciales destinadas al cobro de alimentos. Además, señaló inconsistencias entre las fechas del embargo y algunos de los movimientos invocados por la deudora.

Antes de resolver, el magistrado solicitó información al fuero de Familia, donde se tramitan los expedientes relacionados con las cuotas alimentarias.

De acuerdo con los informes remitidos, las cuotas eran depositadas en cuentas judiciales y la beneficiaria no había declarado las billeteras virtuales como medio para recibir esos pagos.

Asimismo, se informó que en uno de los expedientes los fondos permanecían depositados en la cuenta judicial y, en el otro, si bien existían retiros, no se acreditó que ese dinero hubiera sido transferido posteriormente a Mercado Pago o Naranja X.

El juez también requirió información a las plataformas de pago y a una entidad bancaria. Si bien se aportaron datos sobre movimientos de fondos, no fue posible determinar el origen específico del dinero que se encontraba en las billeteras virtuales al momento del embargo.

Con esos elementos, el magistrado concluyó que no existían pruebas suficientes para establecer que las sumas retenidas correspondieran efectivamente a cuotas alimentarias.

En consecuencia, resolvió rechazar el pedido de levantamiento del embargo y también la solicitud de devolución de los fondos, al considerar que la sola existencia de procesos por alimentos no alcanzaba para acreditar el origen de los montos embargados.

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