2026-07-08

PODER JUDICIAL

Condenan a una empresa que cobró una vivienda y no cumplió

Un fallo civil de Bariloche ordenó a una empresa entregar una vivienda prefabricada en 20 días o devolver más de 115 mil dólares abonados por una compradora, además de pagar una indemnización por daños.

La Justicia Civil de Bariloche condenó a una empresa dedicada a la construcción de viviendas prefabricadas luego de que una clienta denunciara que pagó el 90 por ciento del valor acordado y nunca recibió la casa prometida dentro del plazo establecido.

La sentencia recayó sobre una empresa local y estableció que deberá entregar la vivienda comprometida en un plazo de 20 días. En caso de no poder cumplir con esa obligación, deberá devolver el dinero recibido en dólares y afrontar una indemnización por los perjuicios ocasionados.

Según consta en el expediente, la mujer había firmado el contrato en abril de 2024 para la construcción de una vivienda sobre un lote ubicado en Bariloche. El sistema ofrecido consistía en una construcción mediante la reutilización de contenedores marítimos, presentada como una alternativa más rápida que una obra tradicional.

La compradora acreditó haber abonado 115.590 dólares, equivalente al 90 por ciento del precio total de la vivienda, mientras que el monto restante debía ser cancelado al momento de la entrega.

Sin embargo, de acuerdo con la presentación judicial, la empresa solamente realizó trabajos iniciales de movimiento de suelo y no avanzó con la construcción comprometida. Luego del vencimiento de los plazos previstos en el contrato, la mujer realizó reclamos mediante una carta documento y posteriormente inició una instancia de mediación prejudicial, a la que la firma no asistió.

Durante el proceso judicial, la empresa tampoco respondió la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía. Esta situación permitió al juez considerar acreditados los hechos planteados por la compradora, al no existir una respuesta ni pruebas que contradijeran su reclamo.

El fallo encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y consideró que existió un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa al no concretar la entrega de la vivienda en las condiciones pactadas.

Como parte de la resolución, el magistrado dispuso que la empresa deberá cumplir con la entrega de la vivienda dentro del plazo establecido. En caso contrario, el contrato quedará resuelto y la firma deberá reintegrar los 115.590 dólares abonados, con los intereses correspondientes.

Además, la sentencia reconoció una indemnización total de 35.580.000 pesos en concepto de daño moral, daño punitivo y daño emergente. Dentro de este último concepto se contemplaron los gastos de alquiler que la mujer debió afrontar mientras esperaba la vivienda que nunca fue entregada.

Al analizar el daño moral, el fallo destacó que la situación no se limitó a un incumplimiento comercial, sino que afectó un proyecto personal vinculado al acceso a la vivienda propia y la posibilidad de construir un hogar familiar.

Asimismo, la Justicia hizo lugar al daño punitivo, al considerar que la conducta de la empresa tuvo una gravedad especial, tanto por el incumplimiento contractual como por la falta de respuesta ante los reclamos de la consumidora y su ausencia durante el proceso judicial.

La resolución corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelada y no se encuentra firme.

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