PODER JUDICIAL
Condenan a una florería de El Bolsón por despedir sin causa a una empleada con licencia psicológica
La Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a una florería y vivero de El Bolsón a indemnizar a una trabajadora al concluir que fue despedida sin causa justificada mientras se encontraba con licencia psicológica. El tribunal entendió que la empresa no logró demostrar la supuesta "pérdida de confianza" invocada para extinguir el vínculo laboral y sostuvo que las acusaciones formuladas contra la empleada carecieron de respaldo probatorio.
En la sentencia, los jueces y la jueza que integran la Cámara reconstruyeron, a partir de la prueba producida durante el juicio, un ambiente laboral hostil que, según consideraron acreditado, contribuyó al deterioro de la salud mental de la trabajadora.
La mujer sostuvo que comenzó a trabajar en el comercio en octubre de 2021, aunque su registración formal recién se concretó en mayo de 2022. Durante el proceso explicó que sus funciones excedían ampliamente las de una vendedora, ya que además de la atención al público realizaba descarga de plantas y mercadería pesada, limpieza del local, control de stock, confección de ramos, actualización de precios y atención de consultas por distintos medios.
Según el fallo, el conflicto laboral se agravó cuando la empresa intentó reducir su jornada de trabajo. Tras la negativa de la empleada, el trato cotidiano habría cambiado de manera significativa. La trabajadora denunció situaciones de hostigamiento, sanciones disciplinarias y episodios que afectaron su estado emocional hasta requerir tratamiento psicológico y licencias médicas.
La Cámara otorgó especial relevancia al testimonio de una excompañera de trabajo, quien permaneció casi una década en el comercio y describió un clima de presión permanente, especialmente en fechas comerciales importantes.
La testigo relató cuestionamientos constantes al personal, restricciones para tomar colación, diferencias de caja que atribuía a retiros de dinero realizados por el esposo de la propietaria y recordó un episodio en el que la trabajadora terminó llorando tras una discusión con la pareja de la dueña.
Otra testigo, que concurría habitualmente al local por motivos comerciales, confirmó que las empleadas no tenían permitido comer durante la jornada laboral, circunstancia que, para el tribunal, reforzó la reconstrucción del ambiente de trabajo descripto durante el proceso.
Entre las pruebas analizadas también se incorporó una pericia psicológica, que diagnosticó a la trabajadora un trastorno de ansiedad generalizada con incapacidad permanente. La Cámara valoró ese informe junto con los certificados médicos y el testimonio de la psicóloga tratante, concluyendo que existía una relación entre el cuadro psicológico y las condiciones laborales denunciadas.
Durante el juicio, la empresa sostuvo que la empleada había simulado su estado de salud, que pretendía abandonar el empleo obteniendo un beneficio económico y que había formulado acusaciones falsas contra la propietaria. Sin embargo, el tribunal concluyó que ninguna de esas afirmaciones pudo ser acreditada. Además, recordó que una diferencia de criterio entre la profesional tratante y el médico de control no resulta suficiente para desacreditar una licencia psicológica ni para presumir una maniobra fraudulenta.
La sentencia también remarcó que la pérdida de confianza no constituye, por sí sola, una causa válida de despido, sino que debe sustentarse en hechos objetivos, comprobados y de suficiente gravedad, extremos que no fueron demostrados por la empleadora.
Otro aspecto considerado por la Cámara fue la registración tardía de la relación laboral. Aunque el alta formal se produjo en mayo de 2022, el tribunal dio por acreditado que la trabajadora había comenzado a desempeñarse en octubre de 2021 y computó esa antigüedad al momento de calcular la indemnización. En consecuencia, reconoció los rubros correspondientes por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, Sueldo Anual Complementario y salarios adeudados, con los intereses correspondientes.
No obstante, si bien la Cámara tuvo por probado el ambiente laboral hostil y la afectación psicológica sufrida por la trabajadora, rechazó el reclamo por despido discriminatorio, al considerar que el caso no reunía los requisitos establecidos por la legislación vigente para aplicar esa indemnización agravada.
El fallo corresponde a una sentencia de primera instancia y aún no se encuentra firme, ya que puede ser apelado por las partes.
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