PODER JUDICIAL
La Justicia avaló la actualización de cuotas en la compra de un departamento
Una disputa judicial originada por la compra de un departamento en Bariloche terminó con un fallo que validó el mecanismo utilizado para actualizar el precio de las cuotas pactadas en el contrato.
Los compradores habían cuestionado la forma en que se calculaban los pagos correspondientes a una unidad con cochera ubicada en el complejo Villa Amancay, adquirida en el año 2019. Según plantearon, el sistema generaba incrementos excesivos y solicitaron que la cláusula fuera declarada inválida.
Sin embargo, el fuero civil rechazó el planteo y concluyó que el mecanismo establecido en el contrato era legal, ya que se encontraba previamente informado y respondía a un criterio objetivo vinculado con la evolución de los costos de construcción.
La causa se inició cuando los adquirentes sostuvieron que las cuotas aumentaban de manera irregular porque su valor se ajustaba de acuerdo con la variación de materiales, mano de obra y otros componentes del sector constructivo. Además, reclamaron una compensación económica y pidieron la modificación o nulidad del acuerdo.
Al analizar el expediente, el juez consideró que se trataba de una relación de consumo inmobiliaria, por lo que correspondía aplicar las normas de defensa del consumidor. No obstante, aclaró que la existencia de una actualización de precio no implica por sí misma que exista una cláusula abusiva.
Según explicó el fallo, para invalidar una condición contractual debe demostrarse un desequilibrio significativo entre las partes o un perjuicio concreto para quien contrata como consumidor.
En ese sentido, el magistrado destacó que el contrato firmado por las partes establecía desde el inicio que el valor de las cuotas no sería fijo, sino que se determinaría mediante una fórmula previamente acordada.
La sentencia señaló que el sistema utilizado se encontraba contemplado dentro de las posibilidades previstas por el Código Civil y Comercial, ya que permitía calcular el precio definitivo mediante un indicador externo y verificable.
Además, el fallo remarcó que la actualización no dependía de una decisión unilateral del vendedor, sino de un índice utilizado habitualmente en el mercado inmobiliario y relacionado con la variación real de los costos de construcción.
Para el juez, ese mecanismo no constituía una actualización monetaria prohibida, ya que no se trataba de una deuda fija modificada posteriormente, sino de un precio que desde el comienzo había quedado sujeto a una modalidad de cálculo determinada.
Los compradores tampoco lograron acreditar que la aplicación del sistema hubiera provocado un resultado desproporcionado respecto de sus posibilidades económicas ni que los hubiera colocado en una situación de desventaja frente al vendedor.
La demanda también involucró al fiduciario del emprendimiento inmobiliario, aunque el magistrado consideró que su participación se había limitado a autorizar la operación y que no había intervenido en la negociación de la cláusula cuestionada. Por ese motivo, fue excluido del proceso.
Finalmente, la Justicia rechazó la demanda en su totalidad y mantuvo vigente el mecanismo de actualización previsto en el contrato. La resolución corresponde a una primera instancia y todavía puede ser apelada.