2026-08-06

PODER JUDICIAL

Autorizan a una madre a viajar al exterior con su hija durante cinco años sin pedir permiso en cada salida

Un fallo del fuero de Familia de Bariloche resolvió el conflicto entre los progenitores y permitió los viajes recreativos de la niña junto a su madre. Solo deberán informar destino e itinerario con anticipación.

El fuero de Familia de Bariloche autorizó a una madre a viajar al exterior junto a su hija durante los próximos cinco años, luego de que surgiera un conflicto con el padre de la niña por la autorización necesaria para salir del país.

La mujer había solicitado una autorización judicial para realizar viajes turísticos sin fines de radicación, debido a que el progenitor se negaba a otorgar un permiso general y planteaba que cada salida debía ser evaluada de manera individual.

Según se desprende del expediente, la madre explicó que la pareja ya estaba separada al momento del nacimiento de la niña y que la relación con el padre había sido conflictiva. También señaló que en distintas oportunidades intentó obtener autorizaciones para viajes recreativos, principalmente a Chile y eventualmente a Brasil, pero no logró el consentimiento correspondiente.

Ante esa situación, pidió que la Justicia habilitara los viajes por un período de cinco años o, de manera alternativa, hasta que la niña alcanzara la mayoría de edad.

El padre se opuso al pedido y sostuvo que la madre ejercía de forma abusiva sus facultades parentales. Solicitó que cualquier autorización quedara limitada a viajes específicos, con información previa sobre destino, fechas, alojamiento, pasajes y reservas, además de la obligación de mantener comunicaciones durante las estadías.

La Defensoría de Menores intervino en el proceso y consideró razonable otorgar una autorización amplia por cinco años, aunque con la obligación de que la madre informe cada viaje con anticipación, indique el destino y garantice el contacto entre la niña y su progenitor durante las salidas.

Al analizar la situación, la jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores deben prestar consentimiento para que un hijo menor de edad viaje al extranjero. Sin embargo, también prevé que, ante la negativa de uno de ellos, sea la Justicia quien resuelva teniendo en cuenta el interés superior de la niña.

La magistrada consideró que no existían motivos objetivos para impedir los viajes. Destacó que la niña es de corta edad, que la madre tiene a su cargo los cuidados cotidianos y que el padre reside en otra provincia, con un régimen de comunicación previamente establecido.

Uno de los puntos analizados en la sentencia fueron las condiciones planteadas por el progenitor. La jueza entendió que exigir una autorización para cada viaje y establecer múltiples requisitos podía exceder una medida de protección razonable y convertirse en una forma de condicionamiento sobre las decisiones de la madre.

En ese sentido, el fallo señaló que esas exigencias evidenciaban una intención de control mediante el ejercicio de la responsabilidad parental y mencionó una posible conducta vinculada con la violencia vicaria.

La resolución aclaró que la autorización para viajar no implica modificar el centro de vida de la niña ni afecta el vínculo con su padre. Además, recordó que los viajes recreativos se relacionan con derechos reconocidos a niños y niñas, como el descanso, el esparcimiento y la vida familiar.

Finalmente, la Justicia autorizó los viajes al exterior junto a su madre durante un plazo de cinco años, sin autorización de radicación. Como única condición, la progenitora deberá comunicar al padre, con al menos siete días de anticipación, el destino, el itinerario y el tiempo previsto de permanencia.

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