La disputa entre el Municipio y la CEB sumó una resolución judicial
El Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche dictó una medida cautelar en el conflicto que mantienen la Municipalidad y la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) por la administración y el control del servicio de alumbrado público.
La resolución tiene carácter provisorio y establece las condiciones que deberán respetarse mientras avanza la demanda principal, sin resolver todavía la cuestión de fondo.
El conflicto se originó luego de que el Ejecutivo municipal modificara mediante distintas resoluciones el sistema de administración del alumbrado público y rescindiera el convenio que regulaba la relación entre ambas instituciones desde 1988.
La Cooperativa sostuvo que las nuevas disposiciones alteraban unilateralmente las condiciones en las que prestaba el servicio y otorgaban al Municipio facultades de control que excedían lo establecido por la normativa vigente.
Entre los puntos cuestionados se encontraba una resolución de la Secretaría de Hacienda que obligaba a la CEB a presentar declaraciones juradas con información individualizada de todos los usuarios del servicio eléctrico.
También se le exigía obtener autorización municipal antes de realizar gastos de operación y mantenimiento del alumbrado y aceptar un régimen de sanciones y retenciones de fondos ante eventuales incumplimientos.
Qué medidas suspendió la Justicia
El juez hizo lugar parcialmente al planteo de la Cooperativa y suspendió la obligación de entregar al Municipio información individualizada de los usuarios del servicio eléctrico.
También dejó sin efecto, mientras se tramite el juicio, la exigencia de solicitar una autorización previa para afrontar los gastos vinculados con la operación y el mantenimiento del alumbrado público.
Además, frenó provisoriamente la posibilidad de que la Municipalidad aplique sanciones económicas o retenga fondos por supuestos incumplimientos de las disposiciones cuestionadas.
El magistrado consideró que existe una duda razonable sobre la legalidad de esas exigencias y que el tema deberá resolverse al momento de dictar la sentencia definitiva.
El Municipio mantiene facultades de control
El fallo rechazó el resto de la cautelar y sostuvo que el alumbrado público constituye un servicio público municipal, por lo que la Municipalidad conserva, en principio, la facultad de controlar la administración de los recursos obtenidos a través de la tasa que financia la prestación.
La resolución también establece que la CEB deberá continuar cobrando ese tributo, debido a que esa función se encuentra contemplada en la Ley J 2902.
Sin embargo, el juez aclaró que las condiciones bajo las cuales la Cooperativa realiza esa tarea deben ser acordadas entre las dos instituciones y no pueden ser fijadas de forma unilateral por una de las partes.
Límites a las facultades reglamentarias
Uno de los aspectos centrales de la decisión judicial estuvo relacionado con el alcance de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda municipal.
El magistrado señaló que un funcionario puede reglamentar la aplicación de una ordenanza, pero no crear mediante una resolución nuevas obligaciones, restricciones o sanciones que no hayan sido previamente aprobadas por el Concejo Municipal.
En ese sentido, sostuvo que un acto administrativo no puede reemplazar las omisiones de una ordenanza ni ampliar las facultades que esa norma concede.
Ese criterio fue utilizado para suspender las disposiciones que obligaban a la CEB a pedir autorización antes de realizar gastos y las que habilitaban al Municipio a aplicar sanciones o retener fondos.
El conflicto todavía puede resolverse administrativamente
La resolución remarcó que las medidas cautelares contra actos administrativos deben analizarse con prudencia, debido a que no pueden anticipar el resultado definitivo del proceso.
No obstante, explicó que corresponde adoptarlas cuando existe el riesgo de provocar un perjuicio difícil de reparar y resulta necesario garantizar la protección judicial de los derechos planteados.
El fallo también advierte que el conflicto administrativo entre el Municipio y la Cooperativa todavía no se encuentra agotado.
Según indicó el juez, ambas instituciones aún cuentan con instancias para acordar las condiciones bajo las cuales continuará la percepción y administración de la tasa de alumbrado público.
De esta manera, parte de las diferencias podría resolverse mediante un acuerdo administrativo antes de que finalice el juicio y se conozca una sentencia definitiva.