Confirmaron la absolución de Martini en la causa Techo Digno
El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó las absoluciones de la exintendenta de Bariloche María Eugenia Martini y del ingeniero Alfredo Milano en la causa vinculada con la ejecución del programa federal de viviendas Techo Digno.
La resolución fue dictada por unanimidad por los jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi, y la jueza María Rita Custet Llambí, quienes rechazaron la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
El recurso había sido impulsado por el fiscal Martín Lozada contra la sentencia del 1 de abril de 2026, mediante la cual el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción absolvió a Martini de los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública y peculado, y a Milano de la participación necesaria que se le atribuía en una defraudación.
La investigación estuvo relacionada con los convenios celebrados para construir distintos planes habitacionales en Bariloche, entre ellos 376 viviendas correspondientes al acuerdo de 2013 y otras 495 unidades incluidas en un convenio posterior.
La acusación sostuvo que existieron diferencias entre los avances de obra certificados por el Municipio y los porcentajes determinados posteriormente por organismos provinciales. También cuestionó el circuito administrativo utilizado para manejar los fondos, las rendiciones de cuentas, los controles realizados y los pagos efectuados a las empresas constructoras.
Durante la audiencia de impugnación, la Fiscalía afirmó que la sentencia absolutoria había realizado una valoración arbitraria y fragmentada de la prueba. Consideró que los numerosos indicios reunidos permitían acreditar una maniobra defraudatoria y solicitó que el fallo fuera anulado y que se realizara un nuevo juicio ante otro tribunal.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación entendió que el recurso no logró demostrar que la decisión fuera arbitraria, absurda o contraria a la ley. Según señalaron los magistrados, la Fiscalía reiteró su interpretación de las pruebas, pero no consiguió desacreditar los fundamentos centrales de la absolución.
El fallo remarcó que existieron diferencias metodológicas entre las mediciones, relevamientos realizados en distintos momentos y dificultades para comparar los informes técnicos. Por ese motivo, consideró que las diferencias entre los porcentajes certificados y los verificados posteriormente no podían convertirse automáticamente en una prueba de falsedad deliberada.
Respecto de Martini, el Tribunal sostuvo que su condición de intendenta y su responsabilidad política sobre la administración municipal no eran suficientes para atribuirle responsabilidad penal. Para condenarla era necesario demostrar que conocía la supuesta falsedad de las certificaciones, que había impartido instrucciones o que había participado conscientemente de una maniobra destinada a perjudicar al Estado.
En el caso de Milano, los jueces consideraron que su experiencia profesional y su intervención como inspector de obra tampoco permitían concluir, por sí solas, que hubiera certificado avances con conocimiento de su falsedad o como parte de un plan defraudatorio.
En cuanto al delito de peculado, el fallo destacó que los fondos permanecieron dentro de cuentas pertenecientes al Municipio y bajo control institucional. Si bien podían existir incumplimientos en su administración o rendición, no se acreditó una sustracción penalmente relevante ni que el dinero hubiera salido de la esfera de custodia pública.
El Tribunal también descartó la posibilidad de analizar los hechos bajo la figura de malversación de caudales públicos, como había propuesto subsidiariamente la Fiscalía. Señaló que ese delito no formó parte de la acusación llevada a juicio y que incorporarlo en la etapa de impugnación afectaría el derecho de defensa.
“Entre la mala administración y el delito existe una frontera que el proceso penal no puede borrar”, expresó el fallo. Los magistrados aclararon que rechazar el recurso no implicaba convalidar “desprolijidades administrativas, incumplimientos contractuales, deficiencias de control o problemas de rendición”, sino reconocer que esas circunstancias no alcanzaban para establecer una responsabilidad penal.
De esta manera, el Tribunal rechazó la impugnación fiscal, confirmó las absoluciones de María Eugenia Martini y Alfredo Milano y dispuso que las costas fueran afrontadas en el orden causado.