PODER JUDICIAL
Trabajaron 15 años en un criadero de cerdos, faltó alimento y la Justicia confirmó sus despidos
La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por dos trabajadores que durante más de 15 años estuvieron al frente de un criadero de cerdos en Jacobacci y consideró legítimos los despidos indirectos decididos por ambos ante una serie de incumplimientos laborales.
El fallo condenó solidariamente a la firma y a sus dos socios gerentes al pago de las indemnizaciones y diferencias salariales reconocidas, además de distintos agravantes, sanciones e intereses. La sentencia todavía no está firme y puede ser apelada.
Uno de los trabajadores había ingresado en marzo de 2006 y el otro en octubre de 2007. Ambos estaban a cargo del funcionamiento cotidiano del criadero, donde alimentaban y cuidaban a los animales y también atendían los partos.
La relación laboral comenzó a deteriorarse durante la última etapa. De acuerdo con la prueba analizada por el tribunal, la empresa dejó de proporcionar regularmente alimento y otros recursos necesarios para mantener la explotación.
Ante esa situación, los propios trabajadores tuvieron que comprar avena, maíz y otros productos para alimentar a los cerdos. Con el tiempo, varios animales comenzaron a morir y uno de los testigos declaró que incluso observó que algunos se alimentaban de los restos de los animales muertos.
El problema del criadero se sumó a otros reclamos vinculados con las condiciones de trabajo. Los empleados denunciaron salarios y diferencias salariales adeudadas, vacaciones, francos y períodos sin aportes previsionales.
Los trabajadores intimaron a la empresa para que regularizara las distintas situaciones. Al no obtener respuesta, ambos decidieron considerarse despedidos indirectamente y recurrieron a la Justicia.
Al analizar el caso, la Cámara consideró que el conjunto de incumplimientos tenía la gravedad suficiente para justificar la decisión. “El conjunto de incumplimientos, sumado al silencio de la empleadora frente a las intimaciones cursadas, configura una injuria de entidad suficiente”, sostuvo el tribunal.
De esta manera, el fallo reconoció las indemnizaciones correspondientes por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, además de vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional y diferencias salariales.
La cifra definitiva de la condena todavía no está determinada, ya que deberá establecerse mediante una liquidación posterior. En ese cálculo se contemplarán las extensas relaciones laborales, que se prolongaron durante aproximadamente 15 y 17 años, junto con los demás conceptos reconocidos.
También se dispuso un agravamiento indemnizatorio de hasta $500.000 para cada trabajador, además del incremento previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323.
Uno de los aspectos de mayor impacto económico está relacionado con los aportes previsionales. La Cámara detectó períodos en los que se habían efectuado pagos parciales y otros en los que directamente no se habían realizado los depósitos correspondientes.
El tribunal consideró que existía documentación específica incorporada al expediente y no controvertida por las partes. Por ese motivo, aplicó la sanción prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
La medida establece el pago de un salario mensual por cada trabajador desde la fecha del despido y hasta que se acredite el ingreso efectivo de los fondos retenidos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la sentencia.
La responsabilidad no quedó limitada a la sociedad. La Cámara también extendió la condena a los dos socios gerentes de la empresa, aunque aclaró que esa decisión no se fundamentó únicamente en su condición de socios.
El tribunal valoró que ambos tenían funciones de administración, participaban concretamente de la actividad y eran los únicos integrantes de la sociedad, con la mitad del capital cada uno.
“Los incumplimientos laborales acreditados, por su naturaleza, extensión y duración, no podían resultarles ajenos”, afirmó la Cámara.
Por lo tanto, la empresa y sus dos socios gerentes deberán responder solidariamente por los conceptos establecidos en el fallo.
El monto final de la condena se conocerá una vez realizada la liquidación correspondiente, que deberá contemplar las indemnizaciones, diferencias salariales, sanciones e intereses reconocidos por la Justicia.