El Consejo de la Magistratura no avanzará con el proceso de remoción de la fiscal Betiana Cendón
El Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial aceptó el informe elaborado en el sumario iniciado contra la fiscal jefa de Bariloche, Betiana Cendón, y resolvió remitir las actuaciones a la Procuración General.
La decisión implica que no se avanzará con un procedimiento de remoción ante el Consejo de la Magistratura. Sin embargo, el expediente continuará siendo analizado en el ámbito de Superintendencia del Ministerio Público, que deberá determinar si corresponde adoptar alguna medida disciplinaria o de gestión.
El instructor sumariante llegó a esa conclusión después de analizar la prueba reunida durante la investigación. Consideró que no se acreditaron conductas con la gravedad necesaria para configurar mal desempeño o graves desarreglos de conducta que justificaran avanzar con la remoción de la fiscal.
La resolución fue adoptada por mayoría de los consejeros que participaron de ese punto. El procurador general, Jorge Crespo, se abstuvo y no intervino en la decisión, debido a que ahora deberá evaluar el expediente desde la Superintendencia del Ministerio Público.
El sumario comenzó a partir de una denuncia que atribuía a Cendón situaciones de violencia y acoso laboral, mal desempeño, graves desarreglos de conducta y posibles irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
Durante la instrucción se incorporó la documentación presentada por quienes formularon la denuncia y por la defensa de la fiscal. Además, el sumariante dispuso la citación de 45 testigos, cuyas declaraciones fueron recibidas a lo largo de distintas jornadas.
También se pidió información a la Fiscalía General, la Jefatura de Fiscalía de Bariloche, la Superintendencia del Ministerio Público y el área de Desarrollo Humano. A esto se sumaron las constancias de una extensa cantidad de legajos penales relacionados con los hechos mencionados en la denuncia.
El análisis fue organizado en tres grandes grupos: las denuncias por violencia laboral, maltrato y acoso; las expresiones y conductas atribuidas a Cendón dentro del ámbito de trabajo; y su intervención en determinadas investigaciones penales.
Con respecto a las acusaciones por violencia laboral, maltrato y acoso, el instructor consideró que los testimonios no permitieron establecer un cuadro uniforme ni acreditar un hecho concreto e inequívoco con entidad suficiente para sostener una imputación por mal desempeño o graves desarreglos de conducta.
Algunas personas describieron situaciones de tensión o cuestionaron el estilo de conducción de Cendón. Otras, en cambio, manifestaron que mantuvieron relaciones laborales adecuadas y que no sufrieron ni presenciaron situaciones de hostigamiento.
A partir del análisis conjunto de las declaraciones, el sumariante concluyó que no pudo comprobarse la existencia de una práctica uniforme y sistemática de violencia laboral.
La documentación, las capturas de pantalla y los audios incorporados al expediente tampoco permitieron corroborar objetivamente una conducta persecutoria o dirigida a provocar daño psicológico.
El informe también analizó las expresiones y formas de comunicación atribuidas a la fiscal jefa.
En ese aspecto, reconoció que algunas pudieron haber resultado desafortunadas, inconvenientes o impropias desde la perspectiva de las buenas prácticas de liderazgo. No obstante, sostuvo que la prueba no alcanzó el grado de precisión y corroboración necesario para considerarlas graves desarreglos de conducta que justificaran iniciar un procedimiento de remoción.
Otro de los puntos revisados fue la intervención de Cendón en determinadas investigaciones penales.
El instructor concluyó que no se acreditó que hubiera actuado con una finalidad diferente al ejercicio de las atribuciones propias de su cargo. Tampoco se comprobó que hubiera intentado favorecer indebidamente a alguna de las partes o alterar deliberadamente el desarrollo de las investigaciones.
Las referencias a una posible comisión de delitos también fueron contrastadas con documentación y actuaciones penales. El informe determinó que no aparecieron elementos objetivos suficientes para superar el plano de la sospecha y recordó que las denuncias penales derivadas de estas actuaciones habían sido desestimadas.
El expediente continuará bajo análisis
En su conclusión, el instructor diferenció dos niveles de responsabilidad. Por un lado, consideró que las pruebas no permitieron acreditar faltas con la gravedad necesaria para que continuara la intervención disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
Por otro, advirtió la existencia de situaciones de conflictividad laboral y de aspectos que podrían mejorarse en las modalidades de comunicación, conducción y liderazgo.
Por ese motivo, el expediente será remitido al procurador general, quien ejerce la Superintendencia del Ministerio Público. Crespo deberá analizar los hechos dentro de sus competencias y determinar si corresponde adoptar medidas disciplinarias o de gestión.
El informe también propuso revisar los mecanismos internos de supervisión, comunicación, resolución temprana de conflictos y gestión de equipos.
De esta manera, concluyó la intervención del Consejo de la Magistratura respecto de las causales que podrían haber derivado en un procedimiento de remoción. Las cuestiones relacionadas con el funcionamiento interno y una eventual responsabilidad disciplinaria continuarán bajo análisis de la Procuración General. (Bariloche Opina)