2026-09-16

PODER JUDICIAL

Era encargado de prevenir incendios, participó de una fogata y perdió la tutela sindical

La Cámara Segunda del Trabajo consideró acreditada la participación consciente de un delegado gremial en un episodio ocurrido durante una guardia nocturna en Arelauquen Golf & Country Club. La decisión permite avanzar con el pedido de despido con causa.

Un trabajador del área de un conocido barrio privado de Bariloche, que había recibido capacitación para prevenir y combatir incendios, perdió la tutela sindical luego de que la Justicia considerara acreditada su participación consciente en un episodio con una fogata durante una guardia nocturna.

La Cámara Segunda del Trabajo hizo lugar al pedido de la empresa para excluirlo de la protección sindical que tenía como delegado gremial. La resolución permite que la empleadora avance con el despido con causa que había solicitado, aunque el fallo no dispone por sí mismo la desvinculación y todavía puede ser apelado.

El trabajador se desempeñaba como movilero nocturno del área de Seguridad, tenía más de una década de antigüedad y había sido elegido delegado gremial. Por esa condición contaba con tutela sindical, que impedía a la empresa despedirlo, suspenderlo o modificar sus condiciones laborales sin una resolución judicial previa.

El conflicto se inició cuando personal del establecimiento encontró restos de una fogata, tierra removida y una botella de vino vacía en un sector boscoso del predio. A partir de allí, la empresa revisó cámaras de seguridad y los movimientos registrados por los vehículos utilizados durante la guardia.

Según la prueba analizada por la Cámara, durante aquella noche el delegado compartió parte de la recorrida con un supervisor. Ambos cambiaron de vehículo con otro trabajador y continuaron juntos en otro móvil.

Al día siguiente, uno de los responsables del área consultó al supervisor por el fuego detectado. De acuerdo con lo considerado probado por el tribunal, el hombre reconoció que había realizado la fogata y afirmó que la había apagado correctamente.

La empresa sostuvo que ambos trabajadores habían utilizado el fuego para cocinar durante la jornada laboral, que se habían apartado de sus funciones y que existían indicios de consumo de alcohol.

Sin embargo, la Cámara también marcó los límites de la prueba. Ningún testigo vio al delegado encender la fogata, cocinar o consumir alcohol, y tampoco pudo vincularse directamente con él la botella de vino encontrada en el lugar.

El registro de GPS, además, no permitió establecer por sí solo que el vehículo hubiera permanecido durante aproximadamente dos horas en el sector donde fueron encontrados los restos del fuego. El tribunal señaló limitaciones en la información disponible para determinar con precisión la ubicación y duración de las detenciones.

A pesar de esas circunstancias, los jueces consideraron que existía un conjunto de indicios suficiente para acreditar la participación consciente del trabajador.

Uno de los elementos centrales fueron las imágenes de las cámaras de seguridad. Personal de la empresa identificó al delegado cuando descendió de uno de los móviles con un objeto que fue reconocido como una parrilla y posteriormente lo trasladó hasta su automóvil particular. El supervisor, en tanto, descendió del mismo vehículo con una pala.

Para la Cámara, esa secuencia, sumada al reconocimiento del supervisor sobre la realización del fuego y a la ausencia de una comunicación posterior sobre el episodio, permitió tener por acreditada la intervención del delegado. Los jueces consideraron que no era necesario establecer quién encendió materialmente la fogata, sino determinar si el trabajador conocía lo ocurrido y había intervenido conscientemente.

El tribunal también analizó las explicaciones del trabajador. El delegado manifestó que no recordaba con exactitud el cambio de vehículos ni su permanencia en el sector y sostuvo que esas situaciones eran habituales durante las recorridas. También afirmó que la pala era una herramienta de trabajo, dijo no recordar la existencia de la parrilla y negó haber compartido un asado con el supervisor.

Para los jueces, esas explicaciones no permitieron justificar la presencia de la parrilla en el móvil, su posterior traslado hasta el vehículo particular ni la falta de comunicación sobre el fuego.

La función del trabajador tuvo un peso central en la decisión. La Cámara consideró acreditado que pertenecía al área de Seguridad, realizaba recorridas nocturnas y había recibido capacitación relacionada con la prevención y el combate inicial de incendios.

En ese contexto, los jueces entendieron que conocía los riesgos de realizar fuego en un entorno boscoso durante el verano y que tenía la obligación de informar cualquier situación que pudiera comprometer la seguridad del predio.

El fallo, no obstante, no estableció que la fogata hubiera sido realizada en un sector formalmente declarado como reserva natural intangible. Tampoco se acreditó la existencia de cartelería preventiva o prohibitiva en los senderos al momento del episodio.

Para la Cámara, la gravedad de la conducta estuvo principalmente en la contradicción entre lo ocurrido y las funciones asignadas al trabajador: quien debía prevenir y comunicar situaciones susceptibles de provocar un incendio había participado del episodio y posteriormente no lo había informado.

La defensa había planteado que el delegado tenía una extensa antigüedad y no registraba sanciones disciplinarias anteriores. También sostuvo que la empresa buscaba desvincularlo por su actividad gremial y denunció una persecución dentro del área de Seguridad.

La Cámara descartó ese planteo al considerar que no existían pruebas que vincularan el pedido empresarial con la actividad sindical. Para los jueces, la medida se sustentaba en un episodio concreto y ajeno al ejercicio de la representación gremial.

Finalmente, el tribunal recordó que la tutela sindical protege a los representantes gremiales frente a medidas que puedan afectar el ejercicio de su actividad, pero no los exime del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Con ese criterio, la Cámara Segunda del Trabajo hizo lugar al pedido de la empresa y excluyó al trabajador de la tutela sindical. La resolución no está firme y puede ser apelada.

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