PODER JUDICIAL
Salieron despedidas de un colectivo y la Justicia comprobó que no tenía cinturones
Dos mujeres que viajaban como pasajeras en un colectivo de la empresa Ko Ko deberán ser indemnizadas por las lesiones que sufrieron cuando la unidad atravesó un reductor de velocidad en General Roca. El fallo del fuero Civil consideró acreditada la responsabilidad del conductor y de la empresa y extendió la condena a la aseguradora en los términos establecidos por el contrato.
El episodio ocurrió en la zona de Vintter y Rochdale, en un día de lluvia, con el asfalto mojado y visibilidad reducida. Según la reconstrucción realizada durante el proceso, el colectivo atravesó el reductor a una velocidad que no resultó adecuada para las condiciones de circulación, lo que provocó un fuerte movimiento dentro de la unidad.
Las dos pasajeras salieron despedidas de sus asientos y golpearon contra el interior del colectivo. Una de ellas sufrió múltiples fracturas de costillas y una fractura de esternón que requirió una intervención quirúrgica, además de rehabilitación y secuelas físicas y psicológicas.
La segunda mujer padeció dolores cervicales, permaneció alrededor de 20 días sin poder trabajar y también presentó consecuencias psicológicas relacionadas con el accidente.
Ambas iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa de transporte y la aseguradora. Durante el proceso, el conductor y Ko Ko rechazaron la responsabilidad y sostuvieron que las lesiones se habían producido porque las pasajeras no utilizaban cinturones de seguridad.
Ese argumento fue cuestionado por la propia prueba incorporada al expediente. Fotografías tomadas por el gabinete de Criminalística después del accidente demostraron que el colectivo no contaba con cinturones de seguridad.
La documentación reunida también permitió respaldar el relato de las pasajeras sobre el fuerte movimiento que sufrieron dentro de la unidad. A las fotografías se sumaron las constataciones realizadas después del hecho y distintas pericias sobre la mecánica del accidente y las lesiones.
En particular, la pericia accidentológica estableció que los daños observados en el colectivo eran compatibles con un impacto contra el reductor de velocidad. También se constató que en el lugar había cartelería y señalización que advertían sobre la presencia del reductor.
Al analizar la responsabilidad, el fallo tuvo en cuenta las normas de responsabilidad civil y las obligaciones de seguridad propias del transporte de pasajeros. Entre otros aspectos, consideró el deber del conductor de mantener el dominio efectivo del vehículo y adecuar la velocidad a las condiciones existentes.
La jueza también valoró la responsabilidad de la empresa como titular y beneficiaria de la unidad. Al analizar el conjunto de las pruebas, concluyó que el relato de las pasajeras encontraba respaldo en las constancias incorporadas al expediente y descartó la defensa basada en la supuesta falta de utilización de cinturones.
En la sentencia, la magistrada señaló que “el colectivo no poseía cinturones de seguridad”, circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa.
A partir de la mecánica del accidente y de las consecuencias acreditadas, el Poder Judicial reconoció distintos rubros indemnizatorios para ambas mujeres y ordenó reparar los daños sufridos.
La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.