JUSTICIA FEDERAL
Un juez ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y cuestionó el decreto del Gobierno
El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró inconstitucional la condición incorporada por el Gobierno nacional al promulgar la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo avanzar con su cumplimiento inmediato.
La resolución alcanza a un conflicto que comenzó luego de que el Congreso insistiera con la sanción de la Ley 27.795, tras el veto presidencial. El Gobierno promulgó posteriormente la norma mediante el Decreto 759/2025, pero estableció que su ejecución quedaba sujeta a las condiciones previstas por una legislación presupuestaria anterior.
Para el magistrado, esa decisión del Ejecutivo terminó condicionando la aplicación de una ley que había sido ratificada por el Congreso con las mayorías constitucionales requeridas.
Cormick ordenó el “cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario”, mediante el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias. La sentencia, sin embargo, es de primera instancia y puede ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
La discusión judicial se concentró particularmente en el alcance del Decreto 759/2025. El Gobierno había sostenido que la ley generaba nuevas obligaciones de gasto sin establecer de manera suficiente las fuentes para financiarlas y había invocado el artículo 5 de la Ley 24.629 para condicionar su ejecución.
El juez consideró que la propia Ley 27.795 establece un mecanismo de financiamiento en su artículo 9, que contempla la utilización de incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados o prorrogados.
En ese marco, sostuvo que el Poder Ejecutivo no podía utilizar una norma anterior para volver a suspender los efectos de una legislación posterior aprobada por el Congreso. Según el fallo, el mecanismo utilizado mediante el decreto configuró una forma de condicionamiento que no está prevista por la Constitución.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia está relacionado con el proceso legislativo que precedió a la promulgación. El presidente Javier Milei había vetado la Ley 27.795, pero ambas cámaras del Congreso insistieron con su sanción mediante las mayorías de dos tercios previstas en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Para Cormick, una vez producida esa insistencia parlamentaria, la promulgación no podía incorporar una condición que terminara impidiendo la aplicación de la norma. El magistrado consideró que esa situación afectaba las facultades del Congreso y sostuvo que el decreto no superaba un estándar mínimo de razonabilidad.
La ley establece un conjunto de medidas que abarcan distintos aspectos del sistema universitario. Entre ellas contempla la actualización de los gastos de funcionamiento, mecanismos de recomposición salarial para docentes y no docentes, actualización de becas estudiantiles y partidas destinadas a hospitales universitarios, investigación científica y extensión.
El expediente también tiene como antecedente una medida cautelar dictada por el mismo juzgado en diciembre de 2025, que había ordenado el cumplimiento de los artículos vinculados con salarios universitarios y becas. Esa medida fue posteriormente confirmada por la Cámara y quedó firme luego de que la Corte Suprema rechazara el recurso extraordinario presentado por el Gobierno.
Durante 2026, además, el juzgado intervino ante planteos relacionados con el cumplimiento de aquella medida y reclamó al Ejecutivo documentación que acreditara la aplicación de las actualizaciones previstas.
La nueva sentencia aborda ahora la cuestión de fondo, al analizar la constitucionalidad de la condición incorporada al decreto de promulgación y no solamente la aplicación provisoria de determinados artículos de la ley.
El alcance colectivo del proceso comprende a las universidades públicas nacionales. Entre ellas se encuentran la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) y la Universidad Nacional del Comahue (UNCo), por lo que la resolución también tiene incidencia sobre las instituciones universitarias públicas de la región.
El Gobierno todavía puede recurrir la decisión ante la Cámara Federal. Por ese motivo, el fallo representa una resolución de primera instancia sobre la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, pero no constituye todavía una decisión definitiva de todo el Poder Judicial sobre el conflicto.
(Bariloche Opina)