PODER JUDICIAL

Dos abuelos demandaron a su hijo para recuperar el dinero que les descontaron por la cuota alimentaria de su nieta

Los jubilados habían sido obligados judicialmente a aportar parte de sus ingresos para la manutención de la niña. Ahora reclamaron que su hijo les devolviera ese dinero, pero la Justicia rechazó la demanda.

Dos abuelos paternos de Río Negro iniciaron una demanda contra su propio hijo para recuperar el dinero que les habían descontado de sus jubilaciones en concepto de cuota alimentaria para su nieta. Sin embargo, la Justicia rechazó el reclamo al considerar que ambos habían cumplido con una obligación que les correspondía por ley.

La situación se había originado en una sentencia anterior del fuero de Familia de Bariloche, que estableció que los abuelos debían aportar el 15% de los ingresos de cada uno, con un mínimo mensual de 15.000 pesos. El pago se realizaba mediante descuentos automáticos de sus haberes jubilatorios a través de ANSES.

La medida se había dispuesto ante las dificultades para obtener el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del padre de la niña. Los abuelos señalaron que su hijo tenía trabajo y estaba en condiciones de hacerse cargo de esa responsabilidad. También explicaron que ambos cobraban jubilaciones mínimas y vivían en una casa sin terminar, construida sobre un lote fiscal.

Según plantearon en la demanda, habían intentado gestionar ante el juzgado de Familia que su hijo les entregara parte del dinero que recibía para la manutención de la hija. Sin embargo, indicaron que posteriormente les manifestó que no realizaría más pagos.

El padre fue notificado de la demanda, pero no se presentó en el expediente. Durante el proceso, el juzgado consultó a ANSES para verificar los descuentos realizados y solicitó la sentencia original que había establecido la cuota alimentaria a cargo de los abuelos.

Al analizar el planteo, la jueza explicó que la obligación alimentaria de los padres surge de la responsabilidad parental, mientras que la de los abuelos se fundamenta en el parentesco y la solidaridad familiar. En ese sentido, señaló que se trata de una obligación subsidiaria, pero propia, y que los abuelos no actúan como garantes ni como deudores solidarios de los padres.

La resolución también aclaró que el padre no queda liberado de su obligación principal de mantener a su hija por el hecho de que sus propios padres hayan tenido que aportar dinero.

Finalmente, la jueza rechazó el pedido de reintegro. Consideró que los abuelos habían cumplido una obligación propia, establecida judicialmente, y que no habían pagado una deuda ajena. La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada.

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