PODER JUDICIAL

Autorizan a una mujer a quitarse el apellido de su padre por abuso sexual

La Justicia de Familia hizo lugar al pedido tras acreditar graves hechos de abuso en la infancia y el profundo daño emocional que le generaba conservar ese apellido.
martes 21 de abril de 2026

El fuero de Familia de General Roca autorizó a una mujer a eliminar el apellido de su padre biológico de su partida de nacimiento, luego de acreditarse que fue víctima de abuso sexual por parte de él durante su infancia.

Según se conoció a través de la sentencia judicial, los hechos ocurrieron cuando la mujer tenía apenas 10 años, y se repitieron tiempo después. Durante décadas, el dolor, la vergüenza y el miedo la llevaron a guardar silencio, incluso frente a su madre, su esposo y sus propios hijos.

Recién en el año 2025, atravesada por una profunda angustia, decidió iniciar un proceso de terapia psicológica donde pudo poner en palabras por primera vez lo vivido.

En ese espacio terapéutico comprendió que seguir llevando el apellido de su agresor representaba una carga emocional insoportable, tanto para su propia vida como para el futuro de sus hijos.

La jueza interviniente destacó en su fallo la importancia del derecho a la identidad y señaló que el nombre constituye un atributo esencial de la personalidad, cuya protección debe contemplar también el bienestar emocional de la persona.

Además, sostuvo que la normativa actual permite una mirada más flexible que la antigua idea de la inmutabilidad del nombre, especialmente cuando existen razones de gravedad comprobada.

La sentencia consideró acreditado que la mujer sufrió situaciones incompatibles con el rol de cuidado y protección que se espera de un progenitor, y remarcó que el informe psicológico fue determinante para evaluar el daño persistente que le generaba conservar ese apellido.

En ese marco, la magistrada concluyó que obligarla a mantenerlo afectaba directamente su identidad, su salud mental y su bienestar personal.

Por eso entendió que existían “justos motivos” para autorizar el cambio, ya que el apellido había dejado de cumplir una función identificatoria positiva y, por el contrario, se había transformado en una fuente permanente de sufrimiento.

La resolución ordenó rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno.

La jueza aclaró que esta decisión no modifica los derechos ni deberes derivados de la filiación, ni afecta a terceros, y precisó que cualquier eventual cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso judicial aparte.

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