poder judicial

Podrá mantener el apellido del hombre que la crió durante más de 40 años

Un fallo de Familia de Bariloche reconoció la paternidad biológica de una mujer tras una prueba genética realizada sobre restos exhumados, pero autorizó que mantenga el apellido del hombre que la reconoció y la crió durante toda su vida.
miércoles 24 de junio de 2026

Una sentencia del fuero de Familia de Bariloche resolvió un caso que puso en tensión dos aspectos fundamentales del derecho a la identidad: la verdad biológica y la historia personal construida a lo largo de una vida.

La causa fue iniciada por una mujer que promovió una acción de filiación para adecuar su situación registral a una realidad biológica que había quedado acreditada mediante un estudio de ADN. La prueba genética determinó con una probabilidad del 99,99 por ciento que el hombre que figuraba legalmente como su padre no era su progenitor biológico y que la verdadera paternidad correspondía a otra persona ya fallecida.

Para llegar a esa conclusión fue necesario realizar la exhumación de los restos del presunto padre biológico y obtener muestras que posteriormente fueron analizadas por el Laboratorio Regional de Genética Forense.

La contundencia de la evidencia científica despejó cualquier duda sobre el origen biológico de la mujer. Sin embargo, una vez resuelta esa cuestión, el proceso judicial debió abordar otro aspecto igualmente relevante: determinar qué ocurriría con el apellido que había llevado durante más de cuarenta años.

En su presentación, la mujer manifestó que no cuestionaba los resultados del análisis genético ni se oponía al reconocimiento de su verdadera filiación. No obstante, solicitó conservar el apellido del hombre que la había reconocido legalmente y que había ocupado el rol paterno durante su crianza, incorporando además el apellido correspondiente a su padre biológico.

Argumentó que ese apellido formaba parte de su identidad personal, familiar y social, ya que había sido utilizado durante toda su vida y constituía un elemento inseparable de su historia.

Durante el proceso surgieron objeciones a ese planteo. Una integrante de la familia del padre legal aceptó tanto la impugnación de la filiación original como el reconocimiento derivado de la prueba genética, pero sostuvo que la nueva filiación debía reemplazar completamente a la anterior, incluyendo el apellido.

Al analizar el caso, la jueza destacó que el derecho a la identidad no puede reducirse únicamente a los aspectos biológicos. Señaló que también está conformado por los vínculos afectivos, la historia familiar, las experiencias de vida y la manera en que cada persona es reconocida dentro de su entorno social.

Bajo ese criterio, entendió que la verdad genética permitía establecer con certeza el origen biológico de la mujer, pero no justificaba borrar la trayectoria personal desarrollada bajo un determinado nombre y apellido.

La sentencia resaltó que el hombre que figuraba como padre la había reconocido durante su infancia y había ocupado un lugar central en su historia familiar. Por ello, consideró que el apellido adquirido a través de ese vínculo trascendía el plano meramente registral y se había consolidado como un componente esencial de su identidad.

Asimismo, el fallo aclaró que conservar ese apellido no implicaba mantener una doble filiación ni desconocer el resultado de la prueba genética. El vínculo jurídico anterior quedó desplazado y la nueva filiación fue reconocida formalmente.

En consecuencia, la Justicia hizo lugar a la demanda, declaró que el hombre que figuraba en los registros no era el padre biológico de la mujer, reconoció la paternidad de la persona identificada mediante el análisis genético y autorizó que continúe utilizando el apellido con el que fue criada, sumando además el correspondiente a su progenitor biológico.

La resolución destacó que la identidad de una persona se construye tanto desde la verdad biológica como desde los lazos afectivos y la historia compartida, elementos que merecen igual protección jurídica.

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