PODER JUDICIAL

Ordenan indemnizar a trabajador del Cerro Catedral por lesión en la nieve

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche revocó el criterio de la Comisión Médica y condenó a una ART a indemnizar a un trabajador de Catedral Alta Patagonia que sufrió una grave lesión al hundirse en la nieve durante tareas de despeje en la montaña. El tribunal determinó que el accidente dejó una incapacidad permanente.
viernes 26 de junio de 2026

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche revocó el criterio de la Comisión Médica y condenó a una ART a indemnizar a un trabajador de Catedral Alta Patagonia que sufrió una grave lesión al hundirse en la nieve durante tareas de despeje en la montaña. El tribunal determinó que el accidente dejó una incapacidad permanente.

El hecho ocurrió el 13 de mayo de 2024 en el sector Punta Princesa del Cerro Catedral, cuando un trabajador realizaba tareas de despeje de nieve. En esas circunstancias, una de sus piernas se hundió aproximadamente un metro al atravesar una escalera cubierta, lo que provocó una lesión severa en la rodilla derecha.

Como consecuencia del accidente, el empleado sufrió la ruptura del ligamento cruzado anterior y una lesión de menisco, lo que derivó en una cirugía reconstructiva y un extenso proceso de rehabilitación con alrededor de sesenta sesiones de kinesiología. La ART reconoció el siniestro, autorizó la intervención quirúrgica y brindó todas las prestaciones médicas necesarias.

Sin embargo, una vez finalizado el tratamiento, la Comisión Médica concluyó que no existía incapacidad laboral, criterio que fue cuestionado por el trabajador, quien sostuvo que persistían limitaciones funcionales en la rodilla que afectaban su desempeño habitual.

El caso fue revisado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, que analizó la prueba médica incorporada al expediente. En ese marco, una pericia del Cuerpo de Investigación Forense determinó que el mecanismo del accidente era compatible con las lesiones sufridas y que persistían secuelas funcionales.

El informe estableció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11,58 %, de acuerdo con el baremo vigente, al constatar una limitación en la movilidad de la rodilla derecha.

El tribunal otorgó especial valor a esa pericia por basarse en la historia clínica, estudios complementarios, el protocolo quirúrgico y el examen físico del trabajador. Además, destacó que no hubo objeciones ni impugnaciones por parte de las partes involucradas.

Otro punto considerado fue la conducta de la aseguradora durante el proceso, ya que la ART había reconocido el accidente laboral desde el inicio, brindado cobertura médica, autorizado la cirugía y registrado secuelas incapacitantes al momento del alta.

En ese contexto, la Cámara entendió que resultaba contradictorio desconocer posteriormente la existencia de una incapacidad derivada del mismo hecho. También señaló que incluso la propia Comisión Médica había reconocido el carácter laboral del accidente.

Con esos fundamentos, el tribunal concluyó que el trabajador sí presenta una incapacidad permanente derivada del accidente ocurrido en el Cerro Catedral, por lo que revocó el criterio administrativo y ordenó la indemnización correspondiente a la Ley de Riesgos del Trabajo.

La sentencia de primera instancia aún no está firme y puede ser apelada.

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