PODER JUDICIAL

Condenan a un jardín de infantes y un municipio por la caída de una mujer en una pasarela de obra

La Justicia Civil condenó en forma solidaria a un jardín de infantes y a la Municipalidad de General Roca a indemnizar a una mujer que sufrió una grave lesión al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada durante una obra. El fallo consideró acreditada la responsabilidad de la institución y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad del lugar.
viernes 03 de julio de 2026

Una mujer sufrió una fractura de húmero derecho al caer mientras caminaba por una pasarela provisoria ubicada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en General Roca. La estructura había sido instalada para permitir el paso de peatones mientras se desarrollaban trabajos de ampliación de un jardín maternal.

Según se acreditó durante el proceso judicial, la pasarela presentaba tablones desnivelados, maderas hundidas, sectores inestables y carecía de señalización, condiciones que terminaron provocando la caída de la mujer.

Como consecuencia del accidente, la víctima sufrió una fractura de húmero derecho, lesión que requirió una intervención quirúrgica, un prolongado tratamiento de rehabilitación y dejó secuelas permanentes.

Frente a esta situación, la mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución educativa, propietaria del inmueble, y contra la Municipalidad de General Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción al considerar demostrada tanto la responsabilidad de la propietaria de la obra como la falta de control ejercida por el municipio.

En la sentencia, la jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su carácter de dueño y guardián de la obra, ya que tenía la obligación de supervisar que la pasarela ofreciera condiciones seguras para quienes transitaban por el lugar. Asimismo, remarcó que la contratación de una empresa constructora no exime a la institución de su responsabilidad frente a terceros que resulten damnificados.

Respecto de la Municipalidad de General Roca, el fallo concluyó que existió una falta de servicio, al considerar que el municipio omitió ejercer de manera adecuada su poder de policía sobre una obra cuya existencia era conocida.

La magistrada señaló que el gobierno municipal debía fiscalizar el estado de las veredas y verificar que las medidas adoptadas para garantizar el paso peatonal fueran efectivamente seguras.

Durante el juicio, distintos testigos coincidieron en describir el mal estado de la pasarela. Indicaron que presentaba desniveles, tablones deteriorados e inestables, ausencia de carteles de advertencia y condiciones que representaban un riesgo para quienes debían utilizarla.

Uno de los trabajadores de la obra explicó que el deterioro había provocado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina declaró que evitaba cruzar por ese lugar debido al peligro que implicaba. También manifestó que la baranda estaba floja y que no existía ningún tipo de señalización preventiva.

En relación con la aseguradora citada en garantía, la jueza hizo lugar a la defensa de falta de cobertura, al interpretar que la póliza contratada por el municipio no contemplaba siniestros originados en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la indemnización.

Finalmente, la sentencia condenó solidariamente al jardín de infantes y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización por daño moral, además de los intereses correspondientes.

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